Doble incriminación en casos de extradición
La doble incriminación suele plantear una cuestión de conducta, no de etiquetas: ¿los hechos por los que se solicita la entrega constituirían también un delito suficientemente grave en el Estado requerido? La respuesta depende del tratado, la ley interna y el régimen de entrega aplicables. Muchos sistemas modernos aplican un criterio basado en la conducta, por lo que los delitos extranjero e interno no necesitan el mismo nombre ni elementos idénticos. Pero los hechos alegados deben sostener el delito interno y pueden ser decisivos la territorialidad, los umbrales de pena y las excepciones del régimen. [2] [3] [5] [7]
Qué compara realmente el examen
No existe una fórmula universal. El artículo 2 del Convenio Europeo de Extradición exige punibilidad en ambos Estados dentro de sus umbrales. El Tratado Modelo de la ONU adopta expresamente una lógica de actos u omisiones y tolera diferencias de categoría, terminología o elementos. Canadá, en el artículo 3(2) de su Extradition Act, declara irrelevante que la conducta reciba el mismo nombre, definición o caracterización. Por ello, la mera diferencia entre tipos penales no demuestra falta de doble incriminación. [1] [2] [3]
El criterio de conducta tampoco permite inventar hechos ni ampliar la solicitud. La autoridad competente del Estado requerido debe determinar si la conducta jurídicamente relevante descrita en la solicitud constituiría un delito interno conforme a la hipótesis que imponga su propia ley. Si falta un ingrediente indispensable, el requisito puede fracasar. [2] [3] [4] [5]
Conducta, elementos y calificación jurídica
En Canada (Justice) v. Fischbacher, la Corte Suprema de Canadá confirmó que no es necesario que el delito extranjero y el canadiense coincidan en nombre o elementos; basta con que la conducta subyacente constituya en Canadá un delito con el umbral punitivo exigido. Es un enfoque basado en la conducta. [3] [4]
El Reino Unido también utiliza un criterio de conducta, pero la hipótesis legal puede convertir la geografía en decisiva. En El-Khouri v Government of the United States of America [2025] UKSC 3, la Supreme Court concluyó que la conducta relevante ocurrió fuera del Estado requirente y debía constituir, en circunstancias correspondientes, un delito extraterritorial británico. No lo constituía; se estimó el recurso y se anuló la extradición. [5] [6]
Matriz de decisión por cada cargo
| Cuestión | Qué comprobar | Por qué importa |
|---|---|---|
| Instrumento aplicable | Tratado, convenio y ley interna que rigen la solicitud. | Fijan umbrales y posibles excepciones. [1] [5] [7] [8] |
| Conducta alegada | Actos, omisiones, intención alegada y contexto relevante. | Se compara la conducta, no solo el nombre del delito. [2] [3] |
| Análogo interno | Delito del Estado requerido que podría abarcar los hechos. | Los nombres pueden diferir, pero los hechos deben sostenerlo. [3] [4] |
| Territorialidad | Lugar de la conducta y alcance extraterritorial. | Puede excluir la equivalencia, como en El-Khouri. [5] [6] |
| Umbral de pena | Mínimos exigidos por tratado o ley. | Que algo sea delito puede no bastar. [1] [3] |
| Excepción | Supresión o flexibilización del control. | Algunos regímenes la prevén expresamente. [7] [8] |
Cómo seis regímenes formulan la doble incriminación
| Régimen | Regla relevante | Consecuencia práctica |
|---|---|---|
| Convenio Europeo de Extradición | El artículo 2(1) exige punibilidad en ambos Estados y el umbral de gravedad previsto por el Convenio. | El artículo 2(2) también permite al Estado requerido conceder la extradición por otros delitos incluidos en la misma solicitud que sean punibles en ambos Estados pero queden por debajo del umbral de pena. [1] |
| Tratado Modelo de la ONU sobre Extradición | Las diferencias de categoría, terminología o elementos constitutivos no hacen fracasar por sí solas el examen; se considera la totalidad de los actos u omisiones. | El artículo 2(4) permite además incluir delitos por debajo del umbral cuando al menos uno sea extraditable. El Tratado Modelo es un marco modelo, no una regla universal directamente aplicable. [2] |
| Canadá | El artículo 3 hace determinante la conducta; no exige identidad de nombre, definición o caracterización. | La conducta debe constituir un delito canadiense que cumpla el umbral legal o convencional aplicable. [3] [4] |
| Reino Unido, Parte 2 | El artículo 137 aplica pruebas distintas según si la conducta relevante ocurrió dentro o fuera del territorio requirente. | Para conducta exterior, el análisis de circunstancias correspondientes puede exigir un delito británico con alcance extraterritorial, como muestra El-Khouri. [5] [6] |
| Orden Europea de Detención y Entrega | El artículo 2(2) elimina la verificación de doble incriminación para 32 categorías cuando la pena máxima en el Estado emisor es de al menos tres años. | Es una regla propia del régimen de entrega de la UE y no debe trasladarse a la extradición ordinaria. [7] |
| Artículo 44(2) de la CNUCC | Si su derecho interno lo permite, el Estado Parte requerido puede extraditar por un delito de la Convención que no sea punible conforme a su propio derecho. | Es una excepción convencional facultativa, no una abolición general de la doble incriminación. [8] |
Cuándo se relaja o excluye la doble incriminación
La regla no es absoluta. En la Orden Europea de Detención y Entrega, el artículo 2(2) de la Decisión Marco 2002/584/JAI elimina la verificación para 32 categorías cuando el máximo en el Estado emisor es de al menos tres años. Es un régimen de entrega de la UE distinto de la extradición ordinaria. El artículo 44(2) de la Convención de la ONU contra la Corrupción también permite, si la ley nacional lo autoriza, extraditar por determinados delitos aunque no sean punibles internamente. [7] [8]
Prueba y documentación decisivas
La herramienta más útil es una matriz alegación-delito. Para cada cargo: conducta atribuida, delito interno análogo, elementos indispensables, regla territorial, umbral de pena y pasaje de la solicitud que aporta cada hecho. Así se separa una incompatibilidad jurídica real de una descripción fáctica insuficiente. [2] [3] [5] [6]
Estrategia: seis preguntas antes de alegar que no existe delito equivalente
- ¿Qué instrumento rige la entrega y exige doble incriminación para este cargo?
- ¿Qué conducta concreta describe la solicitud?
- ¿Qué delito interno se usa como análogo y qué hechos exige?
- ¿La hipótesis legal exige trasladar lugar u otras circunstancias y existe jurisdicción extraterritorial?
- ¿Se cumplen los umbrales de pena en ambos sistemas?
- ¿Existe una excepción que elimine o relaje la verificación?
Una impugnación sólida identifica exactamente dónde falla la cadena. La diferencia de nombre o de estructura del delito suele ser demasiado abstracta. A la inversa, el Estado requirente no siempre puede reconstruir el caso usando hechos de contexto fuera de la base admisible de la solicitud. [2] [3] [4] [5] [6] [7] [8]
Conclusión práctica
La doble incriminación exige comparar de forma estructurada conducta, criminalización interna, alcance territorial, gravedad y excepciones. Debe hacerse cargo por cargo, porque un cargo puede superar el examen y otro no. [1] [2] [3] [5] [6] [7] [8]
Fuentes y materiales jurídicos
- European Convention on Extradition, ETS No. 24, Article 2
- UN Model Treaty on Extradition
- Canada Extradition Act, section 3
- Canada (Justice) v. Fischbacher, 2009 SCC 46
- UK Extradition Act 2003
- El-Khouri v Government of the United States of America [2025] UKSC 3
- Framework Decision 2002/584/JHA, Article 2(2)
- United Nations Convention against Corruption, Article 44