Cómo impedir la extradición desde Egipto: motivos y recursos
En Egipto, la primera cuestión es determinar qué fundamento jurídico rige la solicitud concreta de entrega y qué autoridad ha dictado ya una decisión. A 26 de octubre de 2026, la extradición sigue basándose principalmente en tratados y se tramita principalmente a través de la Fiscalía Pública egipcia (النيابة العامة), dirigida por el fiscal general (النائب العام); las fuentes examinadas no permiten confirmar una lista uniforme vigente de motivos de denegación, un único tribunal de apelación ni un plazo general aplicable a todas las solicitudes. Actúe sin demora: el tratado aplicable o la decisión individual pueden exigir una actuación urgente.
¿Qué normas egipcias se aplican ahora y cuáles aún no han entrado en vigor?
El Libro V del Código de Procedimiento Penal n.º 174 de 2025 (قانون الإجراءات الجنائية رقم 174 لسنة 2025) todavía no está en vigor: la Ley n.º 160 de 2026 (القانون رقم 160 لسنة 2026) aplazó su entrada en aplicación hasta el 1 de octubre de 2027. Hasta entonces, sigue siendo relevante el anterior Código de Procedimiento Penal, Ley n.º 150 de 1950 (قانون الإجراءات الجنائية رقم 150 لسنة 1950), junto con los tratados aplicables y la legislación especial. Por separado, el artículo 1 de la Ley n.º 140 de 2014 (القانون رقم 140 لسنة 2014 بشأن الأحكام الخاصة بتسليم المتهمين ونقل المحكوم عليهم) permite al presidente, a propuesta del fiscal general y con la aprobación del Consejo de Ministros, autorizar la entrega de personas acusadas o el traslado de personas condenadas cuando lo exija el interés supremo del Estado. Este poder ejecutivo excepcional no constituye un código completo para la extradición ordinaria.
En su informe al Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, Egipto indicó que el fiscal general examina las solicitudes de extradición en distintas fases de un proceso penal. La Oficina de Cooperación Internacional, Ejecución de Sentencias y Asuntos de Personas Presas (مكتب التعاون الدولي وتنفيذ الأحكام ورعاية المسجونين) tramita las solicitudes y realiza las investigaciones relacionadas. Según Egipto, la base ordinaria son los acuerdos bilaterales o multilaterales aplicables o, cuando no existe un tratado aplicable, el derecho internacional consuetudinario y la reciprocidad. Identifique primero el Estado solicitante, el delito alegado, el tratado o la ley especial invocados, la decisión ya adoptada y la fecha y forma de notificación.
Para conocer las etapas generales de una solicitud, consulte la página general independiente «Extradición desde Egipto: cómo funciona el procedimiento». Esta página se centra en las objeciones legales y las posibles vías de revisión, sin repetir todas las fases del procedimiento.
¿Qué motivos pueden justificar la denegación de la entrega?
No copie la lista de motivos de otro país ni las disposiciones del futuro código egipcio como si ya estuvieran vigentes. El análisis actual debe basarse en la Constitución de la República Árabe de Egipto (دستور جمهورية مصر العربية لسنة 2014), un tratado vinculante para ambos Estados, la legislación especial y las obligaciones internacionales aplicables. Algunos motivos de los tratados obligan a denegar la entrega, mientras que otros dejan margen de apreciación; compruebe el texto aplicable a la solicitud concreta.
| Motivo posible | Fundamento jurídico actual | Efecto actual: obligatorio o dependiente del tratado | Qué debe acreditar la defensa |
|---|---|---|---|
| Protección de refugiados políticos | El artículo 91 de la Constitución prohíbe la extradición de refugiados políticos. No significa que cualquier acusación política o solicitud de asilo impida automáticamente la entrega. | Prohibición constitucional obligatoria una vez acreditada la condición de refugiado político; no basta cualquier acusación política. | Actividad política, amenazas o persecución anterior, cronología de los cargos y cualquier resolución formal que reconozca la condición de refugiado. Consulte con el abogado cómo debe acreditarse esa condición en el procedimiento concreto. |
| Riesgo de tortura | El artículo 3 de la Convención contra la Tortura prohíbe la extradición cuando existan motivos fundados para creer que la persona corre peligro de sufrir tortura. Egipto se adhirió a la Convención en 1986; su informe a la ONU afirma que tiene fuerza de ley y que el fiscal general puede rechazar una solicitud cuando se alcance ese umbral de riesgo. | Prohibición obligatoria de devolución si se alcanza el umbral de riesgo del artículo 3. | Torturas o amenazas anteriores, perfil personal, cargos, lugar probable de detención, informes médicos, información fiable sobre el país y razones por las que las garantías ofrecidas son insuficientes. La información general sobre el país no siempre demuestra el riesgo individual. |
| Nacionalidad egipcia | En su informe al Comité contra la Tortura, Egipto interpreta la protección del artículo 62 de la Constitución frente a la expulsión y la prohibición de retorno como una prohibición de extraditar también a ciudadanos egipcios, incluidos los que tienen doble nacionalidad. Sin embargo, el artículo 62 no utiliza expresamente la palabra «extradición»; la prohibición legal explícita de entrega del futuro artículo 514 de la Ley n.º 174/2025 no entrará en vigor hasta el 1 de octubre de 2027. Este argumento constitucional actual es importante, pero los textos examinados no lo resuelven de forma concluyente; solicite una opinión específica para el caso. | Argumento cualificado y no expresamente formulado en el derecho actual; no lo presente como una prohibición legal definitivamente establecida. | Certificados de nacionalidad, actas del registro civil o de nacimiento y documentos sobre la adquisición o pérdida de nacionalidad. No se base únicamente en un pasaporte. Pida al abogado que analice por escrito el texto del artículo 62, la posición de Egipto en su informe a la ONU, el tratado aplicable y el hecho de que el futuro artículo 514 aún no está vigente. |
| Doble incriminación | Egipto la describe como un control general, pero importan el tratado y los hechos alegados; no es necesario que coincida exactamente la denominación del delito extranjero. | Depende del tratado. Egipto lo describe como control general, pero no se verificó una regla legal universal vigente. | Compare los hechos y las leyes pertinentes de ambos Estados e identifique cualquier elemento que falte conforme al derecho egipcio. Consulte la explicación sobre doble incriminación en casos de extradición. |
| Prescripción, amnistía o sentencia firme anterior | Estos argumentos dependen del tratado y de las normas aplicables. El futuro artículo 514 de la Ley n.º 174/2025 no es derecho vigente. | Depende del tratado y de las normas aplicables; el futuro artículo 514 aún no está en vigor. | Sentencias firmes, documentos de cumplimiento de condena, indulto o amnistía, cronología y normas de prescripción. |
| Finalidad política o discriminatoria | El artículo 91 y las normas aplicables del tratado o de derechos humanos pueden ser pertinentes; negar los hechos no demuestra por sí solo un móvil político. | Depende del tratado aplicable y de las obligaciones de derechos humanos; deben probarse la finalidad o el riesgo. | Declaraciones oficiales, fechas, indicios de aplicación selectiva de la ley, casos comparables y documentos que vinculen el proceso con una opinión o característica protegida. |
| Otros motivos específicos del tratado | El tratado puede regular delitos políticos o exclusivamente militares, jurisdicción local, procedimientos anteriores, pena de muerte, inmunidad u otras condiciones. No existe una lista única para todos los Estados. | Solo en los términos del instrumento aplicable; el carácter obligatorio o discrecional de la denegación varía. | Cite el artículo exacto e indique si la denegación es obligatoria o facultativa; adjunte pruebas de la condición invocada. |
En el recurso penal n.º 10664, año judicial 79, de 4 de marzo de 2010, el Tribunal de Casación egipcio examinó el tratado publicado de cooperación judicial entre Egipto y los Emiratos Árabes Unidos como norma con fuerza de ley conforme al artículo 151 de la Constitución. Declaró que el procedimiento del tratado para pedir al otro Estado que procesara a uno de sus nacionales tenía carácter organizativo y que su omisión no invalidaba el proceso penal egipcio. Se trataba de un asunto penal referido a un tratado concreto, no de un recurso contra una decisión de extradición; no crea una vía general de recurso ni una lista universal de motivos de denegación. Invóquelo solo si resultan pertinentes las mismas disposiciones del tratado.
Los artículos 93 y 151 de la Constitución egipcia otorgan fuerza de ley a los tratados y convenciones de derechos humanos ratificados y publicados. El informe egipcio describe como fundamento ordinario un acuerdo bilateral o multilateral aplicable o, si no hay tratado aplicable, el derecho internacional consuetudinario y la reciprocidad. Compruebe las partes del tratado, las reservas, los delitos cubiertos y el texto exacto de los motivos de denegación; véase también extradición basada en tratados.
¿Qué pruebas deben reunirse antes de solicitar la denegación?
Prepare un expediente de pruebas indexado, no solo una afirmación de que la entrega sería injusta. Incluya el acta de detención, los datos disponibles de una notificación roja o difusión, la orden o sentencia extranjera, la solicitud si puede obtenerse, la decisión escrita egipcia, la prueba de notificación y el fundamento jurídico citado. Conserve las versiones en árabe y en el idioma original, y señale las diferencias de traducción.
- Identidad y nacionalidad: pasaportes, certificado de nacimiento, certificados de nacionalidad, extractos del registro civil y documentos sobre renuncia o adquisición de nacionalidad.
- Cargos y procedimiento: descripción exacta de los hechos, disposiciones legales extranjeras, orden, escrito de acusación, sentencia, cálculo de la condena, fechas de prescripción y prueba de firmeza o del estado de los recursos.
- Riesgo de tortura o persecución: informes médicos y psicológicos, fotografías, denuncias anteriores, declaraciones de testigos, mensajes, amenazas, pruebas de actividad política o pública e información actual y fiable sobre el lugar probable de detención y el trato dispensado a personas en circunstancias comparables.
- Circunstancias personales: necesidades médicas graves, edad, personas dependientes y responsabilidades familiares. No impiden automáticamente la extradición, pero pueden ser relevantes conforme al tratado aplicable, a argumentos de proporcionalidad o a una decisión discrecional por razones humanitarias.
- Defectos procesales: falta de autenticación, documentos incompletos, discrepancias en nombres o fechas, traducción deficiente, ausencia de un documento exigido por el tratado, condena ya cumplida o diferencia entre la persona identificada en la solicitud y la persona detenida.
Para cada documento, indique qué motivo respalda, qué demuestra, si es original y si necesita certificación o traducción al árabe. Conserve los originales y una copia fechada de los escritos presentados. No altere documentos, no intimide a testigos ni incumpla requerimientos legales de comparecencia.
¿Cuáles son los plazos de recurso y qué tribunal conoce de la impugnación?
No utilice una guía genérica para calcular los plazos. Los materiales actuales examinados no permiten confirmar un plazo universal de siete días para recurrir cualquier decisión egipcia de extradición ni un único tribunal de apelación para todas las solicitudes. La vía puede depender de si la decisión procede del fiscal general, de un tratado o ley especial, o de una medida presidencial excepcional. Esta incertidumbre no justifica esperar: el instrumento aplicable o la decisión individual pueden exigir actuar con urgencia.
| Pregunta o acontecimiento | Qué puede afirmarse ahora | Actuación inmediata |
|---|---|---|
| Notificación de una decisión | No se ha verificado un plazo general vigente. | Anote la fecha, hora, forma y destinatario de la notificación; obtenga la decisión y pida inmediatamente a un abogado egipcio que identifique el instrumento y el plazo. |
| Detención | No se ha verificado un límite máximo general vigente para la detención específica por extradición. El futuro artículo 513 permitiría períodos sucesivos de hasta quince días cada uno, con un máximo total de sesenta días mientras se espera la solicitud de entrega y una decisión sobre ella; esta regla no entrará en vigor hasta el 1 de octubre de 2027. Los plazos ordinarios de prisión provisional no resuelven automáticamente la cuestión distinta de la detención para extradición. | Obtenga cada orden, su fundamento jurídico, autoridad emisora, fecha de inicio y prórrogas. Impugne por separado la detención ilegal y el fondo de la entrega; no trate el futuro límite de sesenta días como derecho vigente. |
| Argumento constitucional | Los artículos 91, 93 y 151 pueden ser pertinentes, pero el Tribunal Constitucional Supremo no es un tribunal ordinario de apelación para volver a examinar los hechos. | Pregunte si una cuestión constitucional puede plantearse válidamente en un procedimiento competente. No dé por hecho que su presentación suspende la entrega. |
| Futuro artículo 515 | Prevé una decisión motivada del fiscal general o su delegado y un recurso en los siete días siguientes a la notificación ante el Tribunal de Apelación de Faltas de Abdeen (محكمة جنح مستأنف عابدين) o, en determinados asuntos militares, ante el Tribunal Militar de Apelación de Faltas de El Cairo (المحكمة العسكرية للجنح المستأنفة بالقاهرة). La vista y la decisión deben programarse dentro de siete días; la entrega no se ejecutará hasta que se resuelva el recurso o venza el plazo para interponerlo. Estas reglas aún no están vigentes: su entrada en vigor se ha aplazado al 1 de octubre de 2027. | No lo use como instrucción de presentación para un caso de octubre de 2026 ni suponga que hoy rige su efecto suspensivo. Compruebe las reformas posteriores antes de basarse en él. |
| Notificación roja o difusión de INTERPOL | Una impugnación de datos ante INTERPOL es independiente del procedimiento nacional de extradición y no suspende por sí sola la entrega. | Compruebe los datos y la solicitud subyacente; valore una petición separada ante la Comisión de Control de Ficheros (CCF) si la información puede infringir las normas de INTERPOL, sin dejar de actuar en el procedimiento nacional. |
Para cada recurso, obtenga confirmación por escrito de quién tomó la decisión, qué órgano puede revisarla, cuál es el plazo y desde qué hecho se cuenta, y si la presentación suspende la ejecución o hace falta solicitar una suspensión por separado. Si algo no está claro, compruébelo urgentemente en la legislación, el tratado y ante la autoridad responsable. No se base en resúmenes que apliquen hoy el futuro artículo 515.
¿Pueden los mecanismos internacionales de derechos humanos detener una entrega desde Egipto?
Las obligaciones sustantivas y las vías internacionales de denuncia son cuestiones distintas. Egipto es parte de la Convención contra la Tortura, por lo que su artículo 3 puede fundamentar una objeción interna cuando exista un riesgo real de tortura. Sin embargo, Egipto no ha aceptado el procedimiento de comunicaciones individuales del artículo 22 de esa Convención y no es parte del Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No deben presentarse esos comités como vías individuales de recurso disponibles contra Egipto; las obligaciones sustantivas de los tratados siguen siendo aplicables.
Egipto también es parte de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Puede estudiarse la presentación de una comunicación individual ante la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, sujeta a los requisitos de admisibilidad de la Carta, incluido el agotamiento de los recursos internos disponibles salvo que se prolonguen indebidamente. Según la Regla 100 del Reglamento de 2020 de la Comisión, pueden considerarse medidas provisionales después de recibirse una comunicación y, si se presenta conforme al artículo 55, solo cuando la Comisión haya asumido formalmente el asunto. Estas medidas buscan prevenir un daño irreparable; no son un recurso interno ni suspenden automáticamente la entrega. Como la admisibilidad y los plazos dependen del caso, solicite asesoramiento especializado urgente y continúe cualquier impugnación interna disponible.
Egipto no es parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, incluida una solicitud de medida provisional conforme a la Regla 39, no permite suspender una decisión adoptada por Egipto. Si otro Estado parte del Convenio decide por sí mismo trasladar a una persona a Egipto, las obligaciones de ese Estado pueden impugnarse ante sus propios órganos o en Estrasburgo; se trataría de otro asunto y otro Estado demandado. Véase la explicación separada sobre una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sin presentarla como un recurso contra Egipto.
Otras dos decisiones del TEDH ilustran el alcance limitado y específico para cada Estado de las medidas de Estrasburgo cuando el Estado requerido es parte del Convenio. En Seif Eldin c. Chipre, demanda n.º 76341/17, decisión de 7 de febrero de 2019, el Tribunal aplicó la Regla 39 para impedir la extradición a Egipto mientras solicitaba información adicional; después de que el demandante retirara inequívocamente su caso y pidiera ser entregado, la medida se levantó y la demanda se archivó. No hubo una resolución definitiva sobre el riesgo alegado. En Bilasi-Ashri c. Austria (dec.), demanda n.º 3314/02, decisión de 26 de noviembre de 2002, el Tribunal archivó el asunto después de que Egipto rechazara las condiciones impuestas en la orden de extradición austriaca y el demandante fuera puesto en libertad. Ninguna de estas decisiones vincula a Egipto ni crea un recurso contra una decisión egipcia: cualquier medida de la Regla 39 se dirige al Estado parte del CEDH responsable del traslado previsto y depende de los hechos concretos.
¿Una solicitud de asilo o una impugnación ante INTERPOL detiene automáticamente la extradición?
No debe presumirse una suspensión automática. El artículo 91 de la Constitución protege a los refugiados políticos, pero una solicitud de asilo pendiente, un documento del ACNUR, una resolución formal de reconocimiento de la condición de refugiado y las pruebas de persecución política no son equivalentes. Presente las pruebas a través de un abogado y solicite una decisión escrita sobre su efecto en la entrega.
Una notificación roja es una alerta policial, no una orden de detención universal ni una decisión de extradición por sí misma. Una solicitud a la Comisión de Control de Ficheros de INTERPOL (CCF) es una impugnación separada de los datos; no sustituye la objeción nacional ni detiene automáticamente el traslado. Consulte la retirada de notificaciones rojas y la representación ante la CCF. Confirme si la medida es extradición o expulsión administrativa, porque la vía legal y las garantías son distintas; véase extradición frente a expulsión.
¿Qué errores pueden debilitar una solicitud de denegación?
- Aplicar el futuro código como si estuviera vigente. No cite los artículos 514 o 515 de la Ley n.º 174/2025 como derecho vigente a 26 de octubre de 2026. La Ley n.º 160/2026 aplaza su entrada en vigor al 1 de octubre de 2027.
- Suponer que una sola lista sirve para todos los Estados. Compruebe las partes del tratado, las reservas, los delitos cubiertos y el texto exacto; los instrumentos bilaterales, árabes y universales pueden diferir.
- Tratar la cuestión de la nacionalidad como una prohibición expresa en el texto. El informe egipcio a la ONU interpreta el artículo 62 como una prohibición de extraditar a ciudadanos, pero el texto constitucional se refiere a la expulsión y al retorno, sin mencionar expresamente la extradición. Plantee el argumento con los documentos de apoyo y obtenga una opinión actual específica para el caso; no cite el futuro artículo 514 como derecho vigente.
- Basarse solo en las condiciones generales del país. Vincule la información fiable con el perfil de la persona, los cargos, el trato previo y el lugar probable de detención.
- Confundir vías de recurso. La detención, la entrega, las cuestiones constitucionales, el asilo y el procedimiento CCF tienen finalidades distintas y pueden corresponder a autoridades diferentes.
- Suponer que presentar un recurso suspende la ejecución. Confirme por escrito cualquier suspensión y pregunte si se necesita una solicitud urgente separada.
- Esperar a tener un expediente perfecto. Conserve la fecha de notificación y presente la medida urgente de protección recomendada por el abogado mientras reúne documentos certificados. No pierda un plazo esperando una traducción completa.
- Presentar una decisión extranjera como vinculante para Egipto. Identifique el Estado demandado y el pronunciamiento real; una prueba persuasiva no equivale a un precedente egipcio.
¿Por dónde debe empezar la defensa?
- Si la persona ha sido detenida: obtenga el acta de detención, el lugar de custodia, el fundamento jurídico escrito y la autoridad que tramita la solicitud. Solicite abogado e intérprete cuando sea necesario; analice la legalidad de la detención por separado del fondo de la entrega.
- Si ya se notificó una decisión: conserve el sobre, la prueba de entrega, la notificación electrónica y la fecha exacta. Obtenga el texto íntegro e identifique el tratado, la ley especial o el poder ejecutivo invocado. Confirme por escrito el órgano de revisión, el plazo y la posibilidad de suspensión.
- Si se alega persecución o tortura: documente el riesgo personal y explique por qué las garantías propuestas son insuficientes.
- Si son relevantes la nacionalidad, la doble incriminación, la prescripción o una sentencia anterior: reúna documentos oficiales; estas cuestiones dependen de fechas, elementos legales, identidad y efectos de la decisión previa.
- Si existe una alerta de INTERPOL: verifique su tipo exacto y los datos, y valore en paralelo la vía CCF sin retrasar la respuesta nacional.
Ejemplo hipotético: un periodista egipcio se enfrenta a una solicitud de entrega por supuestos delitos de falsificación de documentos y afirma que el proceso es una represalia por críticas publicadas. Su abogado debe obtener la solicitud y la decisión, acreditar la nacionalidad, identificar el tratado u otro fundamento jurídico y reunir pruebas fechadas que relacionen la acusación con la actividad protegida. Si invoca la nacionalidad, el abogado debe explicar la interpretación gubernamental del artículo 62 y los límites de su texto, y no presentar el futuro artículo 514 como derecho vigente. Debe formular los argumentos constitucionales y convencionales ante la autoridad competente, mientras confirma por separado si existe revisión y si esta suspende la entrega. No dé por hecho que ya se aplica el futuro artículo 515.
Preguntas frecuentes sobre cómo detener la extradición desde Egipto
¿Siempre hay siete días para recurrir?
No se ha verificado un plazo general vigente de siete días para recurrir una extradición. El plazo de siete días del artículo 515 de la Ley n.º 174/2025 pertenece a un código cuya entrada en vigor, tras la Ley n.º 160/2026, se ha aplazado al 1 de octubre de 2027. En un caso actual, el plazo debe comprobarse a partir de la decisión, el tratado y el procedimiento aplicable.
¿Puede Egipto extraditar a un ciudadano egipcio que también tiene pasaporte extranjero?
En su informe al Comité contra la Tortura, Egipto interpreta el artículo 62 como una prohibición de extraditar a ciudadanos egipcios, incluidos los que tienen doble nacionalidad. Sin embargo, el texto constitucional se refiere a no expulsar a los ciudadanos de Egipto ni impedir su regreso, y no menciona expresamente la extradición. La prohibición legal explícita del artículo 514 de la Ley n.º 174/2025 no entrará en vigor hasta el 1 de octubre de 2027. Aporte pruebas oficiales de nacionalidad y pida a un abogado egipcio que evalúe por escrito el argumento constitucional actual y el tratado aplicable.
¿Se puede impugnar una notificación roja en lugar de la solicitud de extradición?
No. La petición ante la CCF se refiere a datos de INTERPOL y es un procedimiento separado. Por sí sola no anula una orden extranjera ni suspende el proceso de extradición en Egipto.
¿Se puede llevar una decisión egipcia de extradición a Estrasburgo?
No mediante una demanda contra Egipto. Egipto no es parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Puede existir un asunto distinto si un Estado obligado por el Convenio decide por sí mismo trasladar a una persona a Egipto.
Fuentes y materiales jurídicos
- Constitución de la República Árabe de Egipto (2014), incluidos los artículos 62, 91, 93 y 151.
- Ley n.º 140 de 2014 sobre entrega de acusados y traslado de condenados, artículos 1–2 (texto árabe).
- Egipto, quinto informe periódico al Comité contra la Tortura, CAT/C/EGY/5, recibido el 13 de septiembre de 2021, especialmente párrafos 49–55.
- Base de datos de órganos de tratados de la ONU: ratificaciones y procedimientos de denuncia individual de Egipto.
- Boletín Oficial, número 39 bis (b), 30 de septiembre de 2026: Ley n.º 160 de 2026 que aplaza la entrada en vigor de la Ley n.º 174/2025.
- Andersen, traducción inglesa de la Ley n.º 174 de 2025 (código futuro; entrada en vigor aplazada).
- Oficina de Tratados del Consejo de Europa, Convenio Europeo de Derechos Humanos: firmas y ratificaciones.
- INTERPOL, información sobre las notificaciones rojas: alcance y límites jurídicos.
- TEDH, Seif Eldin c. Chipre, demanda n.º 76341/17, decisión de 7 de febrero de 2019.
- TEDH, Bilasi-Ashri c. Austria (dec.), demanda n.º 3314/02, decisión de 26 de noviembre de 2002.
- Tribunal de Casación de Egipto (penal), recurso n.º 10664, año judicial 79, 4 de marzo de 2010 (sentencia en árabe; tratado Egipto–EAU).
- Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (texto de la Unión Africana).
- Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Reglamento de 2020, Regla 100 (medidas provisionales).
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