Extradición por países

Extradición desde Colombia: cómo funciona el procedimiento y qué hace un abogado

En Colombia, una solicitud de extradición entrante normalmente pasa por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia) y el Gobierno nacional. La Corte Suprema emite un concepto jurídico; el Gobierno adopta la decisión ejecutiva final, mientras que el Fiscal General de la Nación interviene en la captura y la entrega. Un concepto favorable de la Corte no ordena por sí solo la entrega y no existe un plazo único que abarque el procedimiento completo.

En un caso concreto, obtenga la orden de captura, cualquier nota diplomática urgente o solicitud formal de extradición y la información que identifique el tratado aplicable. La fecha de los hechos alegados y los documentos de nacionalidad pueden cambiar la vía; identifique el Código y el tratado aplicables antes de calcular un plazo.

¿Quién decide: la Corte Suprema o el Gobierno?

Colombia utiliza un procedimiento mixto, judicial y ejecutivo. La Sala de Casación Penal examina las condiciones formales y jurídicas de la extradición conforme al tratado aplicable y al derecho colombiano; no celebra el juicio extranjero ni decide la culpabilidad. Según el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, un concepto desfavorable obliga al Gobierno a denegar la extradición, mientras que un concepto favorable deja al Gobierno en libertad de decidir según las conveniencias nacionales.

En una solicitud entrante ordinaria, el concepto judicial lo emite la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Conforme al artículo 496 de la Ley 906, el Ministerio de Relaciones Exteriores identifica si la solicitud se rige por una convención o uso internacional aplicable o por las reglas supletorias del Código, y actúa como canal diplomático. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisa el expediente y lo remite a la Corte; el Fiscal General de la Nación interviene en la captura y la entrega con fines de extradición; el Gobierno adopta la decisión ejecutiva final.

El marco ordinario de una solicitud de extradición hacia Colombia se encuentra en el artículo 35 de la Constitución y los artículos 490 a 511 de la Ley 906 de 2004. Los artículos 512 a 514 se refieren a las solicitudes que presenta Colombia ante Estados extranjeros para obtener la extradición de una persona que está fuera del país; no regulan la solicitud entrante tratada aquí. Las reglas transitorias suelen remitir a la Ley 600 de 2000, artículos 508 a 530, los asuntos relativos a hechos anteriores al 1 de enero de 2005. Hay que confirmar qué código se aplica atendiendo a la fecha de los hechos y a las normas transitorias; los plazos procesales de un código no deben trasladarse automáticamente a un asunto regido por el otro.

¿Qué tratado o ley rige esta solicitud?

Fuente jurídicaCuándo importaPunto práctico
Constitución, artículo 35; Acto Legislativo 01 de 1997Todas las solicitudesLos tratados aplicables rigen dentro de su ámbito; el derecho interno proporciona la regla supletoria cuando ningún tratado regula la cuestión. Se excluyen los delitos políticos y existen límites especiales para los colombianos por nacimiento.
Ley 906 de 2004, artículos 490 a 511Solicitud de extradición entrante cuando se aplica este CódigoRegula documentos, concepto de la Corte, decisión ejecutiva, captura, causales de libertad y entrega. Los artículos 512 a 514 se refieren a solicitudes de extradición presentadas por Colombia ante Estados extranjeros.
Ley 600 de 2000, artículos 508 a 530Solicitud entrante que normalmente se refiere a hechos anteriores al 1 de enero de 2005, cuando las reglas transitorias remiten a este CódigoLa estructura es similar, pero algunas disposiciones y plazos son diferentes. Los artículos 531 a 533 regulan solicitudes presentadas por Colombia ante Estados extranjeros.
Tratado bilateral o multilateral aplicableCuando ambos Estados están vinculados por el instrumento para esa solicitudCompruebe las condiciones, declaraciones, reservas, protocolos y plazos; el tratado puede desplazar la regla supletoria.
Convenciones sectorialesHechos comprendidos en instrumentos como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC) o la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC)Solo proporcionan una base jurídica dentro de su ámbito, no para cualquier delito.

La página oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre extradición enumera instrumentos bilaterales y regionales, pero su inclusión en la lista no demuestra que un instrumento concreto rija una solicitud. Conforme al artículo 496, el Ministerio identifica el tratado aplicable o la vía supletoria. El abogado debe comprobar que ambos Estados estaban vinculados por el instrumento en las fechas pertinentes, su entrada en vigor, las reservas o protocolos posteriores y cualquier plazo del tratado para la detención provisional, la formalización o el traslado. No puede determinarse el tratado aplicable con solo saber que el Estado requerido es Colombia; si el tratado no resuelve un punto, deben revisarse el Código aplicable y las reglas transitorias.

¿Qué ocurre tras una detención o una Notificación Roja de INTERPOL?

INTERPOL describe una notificación roja como una solicitud para localizar y detener provisionalmente a una persona a la espera de la extradición, no como una orden internacional de detención; cada país decide qué efecto jurídico le atribuye. El derecho colombiano otorga por separado efecto a la notificación roja en su territorio: el artículo 484 exige poner inmediatamente a la persona retenida a disposición del Fiscal General de la Nación. La notificación no es una condena ni la decisión ejecutiva final de extradición; debe distinguirse de la solicitud formal y de las etapas posteriores.

Conforme al artículo 509, el Fiscal General puede ordenar la captura al recibir una solicitud formal o antes, si existe una nota diplomática urgente que identifique a la persona y confirme que en el extranjero se ha dictado una condena, acusación o acto equivalente. El artículo 510 reconoce el derecho a designar abogado desde el inicio; si la persona no lo hace, se le asigna uno de oficio. Conserve los documentos de captura y organice de inmediato la defensa. Para conocer el efecto específico de una alerta, consulte también la página sobre el alcance y los límites de una Notificación Roja de INTERPOL.

¿Cuáles son las etapas y los plazos legales?

EtapaAutoridadPlazo o punto de inicioActuación de la defensa
1. Revisión inicial del expedienteMinisterio de Relaciones Exteriores y después Ministerio de Justicia y del DerechoSegún el artículo 497, el Ministerio de Justicia dispone de cinco días improrrogables desde que recibe el expediente para comprobar si faltan documentos sustanciales.Obtener la solicitud, la orden o sentencia extranjera y las traducciones; identificar el tratado y el código aplicables.
2. Completar el expedienteMinisterio de Relaciones Exteriores y Estado requirenteLos artículos 497 y 498 no fijan un plazo general único para completar el expediente; los documentos faltantes se solicitan por vía diplomática.Registrar las piezas faltantes y las controversias sobre identidad, fechas, leyes o autenticación.
3. Fase probatoria ante la Corte SupremaSala de Casación PenalTras recibir el expediente la Corte, el artículo 500 concede a la persona requerida o a su defensa 10 días desde el traslado procesal para solicitar pruebas; la práctica de pruebas dura 10 días más el término de distancia cuando proceda, y después hay cinco días para alegar.Presentar dentro del plazo solicitudes concretas sobre identidad, procedimiento, tratado y límites constitucionales.
4. Concepto de la CorteSala de Casación PenalNo existe un plazo global universal. En la vía simplificada, la Corte debe emitir el concepto dentro de los 20 días siguientes a la solicitud de concepto directo, si se cumplen los requisitos legales.Recordar que la Corte examina los requisitos de extradición, no la culpabilidad.
5. Resolución ejecutivaGobierno, Presidente y Ministerio de JusticiaEl artículo 503 establece 15 días desde que vuelve el expediente con el concepto de la Corte.Comprobar la parte resolutiva y sus condiciones; un concepto favorable no es la decisión final de entrega.
6. Entrega o libertadFiscal General y autoridades pertinentesLos artículos 506 y 511 regulan la entrega, la denegación y los distintos supuestos de libertad.Conservar las fechas exactas de captura, formalización de la solicitud y puesta a disposición del Estado requirente.

Estos son plazos de etapas concretas, no una garantía de que el asunto completo termine en una fecha determinada. Un tratado puede establecer otro plazo para la detención provisional o la entrega; cualquier demora debe analizarse conforme a la regla aplicable a esa etapa.

¿Qué examina la Corte Suprema?

El artículo 502 de la Ley 906 prevé el control de la validez formal de los documentos, la identificación plena, la doble incriminación, la equivalencia de la decisión judicial extranjera y el cumplimiento del tratado aplicable cuando corresponda. El artículo 495 suele exigir copia autenticada de la condena o acusación extranjera (o su equivalente), una descripción precisa de los actos con lugar y fecha, datos de identidad y copias autenticadas de las normas penales extranjeras pertinentes. Los documentos deben cumplir las formalidades del Estado requirente y traducirse al español cuando sea necesario.

No es un nuevo juicio. En la sentencia C-460/08, la Corte Constitucional explicó que el concepto de la Corte Suprema no decide si ocurrió el delito, quién lo cometió, si las pruebas extranjeras son veraces o si la persona es culpable. Esas cuestiones suelen discutirse en el Estado requirente. La revisión colombiana sí examina la identidad, la existencia de la decisión extranjera requerida, la doble incriminación, el tratado y los límites constitucionales. Los motivos de denegación se explican con más detalle en la página separada sobre motivos de rechazo y recursos en Colombia.

Según la regla interna supletoria del artículo 493, los hechos también deben constituir un delito en Colombia con una pena mínima privativa de libertad de al menos cuatro años, y debe existir en el extranjero una acusación o acto equivalente. Un tratado vinculante puede establecer otros criterios para los delitos extraditables. El concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores previsto en el artículo 496 ayuda a determinar si se aplica el tratado o la regla supletoria del Código.

¿Cuánto tiempo puede permanecer detenida la persona?

No existe un máximo global único para todos los procedimientos de extradición controvertidos. Conforme al artículo 511 de la Ley 906 y a la disposición correspondiente del artículo 530 de la Ley 600 para los asuntos regidos por ese Código, hay dos supuestos distintos de libertad, salvo que el tratado aplicable establezca otra regla:

  • 60 días, contados desde el día siguiente a la captura: si el Estado requirente no ha formalizado la solicitud, el Fiscal General debe ordenar la libertad incondicional.
  • 30 días desde que la persona queda a disposición del Estado requirente: si ese Estado no realiza el traslado, el Fiscal General debe ordenar la libertad incondicional.

Son plazos diferentes, no un límite global de 90 días: el primero se refiere a la formalización tras la captura; el segundo, al traslado después de que la persona queda a disposición del Estado requirente. El cómputo exacto y el Código aplicable deben verificarse en el expediente concreto. En la sentencia C-201/20, la Corte Constitucional confirmó que el tratado aplicable puede modificar estos periodos y declaró inexequible el decreto de emergencia de 2020 que suspendía los plazos de extradición. La salvedad limitada de la parte resolutiva mantuvo la suspensión de 30 días solo para los casos en que, en la fecha del decreto, ya existía una resolución ejecutiva en firme que concedía la extradición para ejecutar una condena firme.

La captura con fines de extradición no es lo mismo que la detención preventiva en una causa penal colombiana. En el Auto 401/18, la Corte Constitucional resolvió, en un conflicto específico relacionado con la JEP, que el Fiscal General conservaba la competencia para ordenar la captura con fines de extradición y decidir las controversias sobre esa captura. Si la detención es ilegal o parece prolongarse más allá de un plazo legal o convencional aplicable, el abogado puede examinar el habeas corpus del artículo 30 de la Constitución. Este mecanismo controla la legalidad de la privación de libertad; no decide el fondo de la acusación extranjera ni sustituye las demás impugnaciones posibles de la extradición.

¿Puede Colombia extraditar a sus propios ciudadanos?

Sí, dentro de los límites constitucionales. El artículo 35, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997 e interpretado en la sentencia C-460/08, permite extraditar a colombianos por nacimiento por conductas admisibles cometidas en el extranjero que también sean delito en Colombia; se excluyen los delitos políticos. El límite constitucional se refiere a hechos cometidos antes de la promulgación de la reforma, el 17 de diciembre de 1997. El artículo 490 de la Ley 906 utiliza esa fecha, mientras que el texto publicado del artículo 508 de la Ley 600 indica el 16 de diciembre de 1997. Si rige la Ley 600 y los hechos alegados se sitúan el 16 de diciembre, no debe confiarse aisladamente en esa redacción: la regla constitucional y su interpretación vinculante deben aplicarse a los hechos concretos y a las normas transitorias. Importan la fecha y el lugar de cada hecho alegado; la fecha de la acusación extranjera por sí sola no resuelve la cuestión.

Compruebe pronto los documentos de nacionalidad, incluida la nacionalidad por nacimiento o por naturalización y la existencia de otra nacionalidad. La doble nacionalidad no impide automáticamente la extradición. Compare la Constitución, el tratado aplicable y los hechos alegados; consulte también la guía separada sobre extradición y doble nacionalidad.

Un régimen transitorio especial de no extradición solo puede aplicarse a una persona que cumpla los estrictos requisitos personales, materiales y temporales de la garantía de la Jurisdicción Especial para la Paz (Jurisdicción Especial para la Paz, JEP). El Auto 401/18 es una decisión de competencia referida a un caso concreto: la Sección de Revisión de la JEP podía examinar la fecha de los hechos para la garantía transitoria, mientras que el Fiscal General conservaba la competencia sobre la captura. Una vez que la Sección de Revisión de la JEP asume el asunto, el Auto 401/18 contempla un plazo de 120 días para determinar la fecha de los hechos y el procedimiento adecuado, salvo casos justificados que requieran cooperación de otras instituciones. Es un plazo específico de la JEP, no un plazo global de extradición. No es una defensa general ni una suspensión automática de toda solicitud de extradición; el abogado debe verificar la condición de la persona ante la JEP, los hechos alegados y su fecha, y el marco constitucional aplicable.

¿Qué es la extradición simplificada y conviene aceptarla?

El parágrafo 1 del artículo 500 permite una vía simplificada cuando la persona requerida, con el apoyo de su abogado y la participación del Ministerio Público, renuncia a las etapas ordinarias de solicitud y práctica de pruebas y de alegaciones finales, y pide a la Corte Suprema que emita directamente el concepto. Si se cumplen las condiciones, el concepto debe emitirse dentro de los 20 días. Es una decisión procesal, no una admisión de culpabilidad; no debe aceptarse solo porque se presenta como una vía más rápida.

Antes de aceptar, el abogado debe explicar el expediente, las oportunidades procesales a las que se renuncia, el tratado aplicable y el siguiente paso ejecutivo probable. El consentimiento al procedimiento simplificado, el consentimiento a la entrega y la renuncia a una audiencia o a la regla de especialidad son conceptos distintos con consecuencias diferentes. No firme una declaración que no entienda o que no pueda analizar confidencialmente con su abogado.

¿Qué sucede después de que la Corte emite su concepto?

El expediente vuelve al Ejecutivo para que dicte una resolución que conceda o deniegue la extradición. Un concepto desfavorable obliga al Gobierno; uno favorable deja abierta una decisión distinta. Conforme al artículo 494, la persona no debe ser juzgada por un hecho anterior diferente ni sometida a sanciones distintas de las impuestas en la condena. Si la ley del Estado requirente prevé la pena de muerte para el delito que fundamenta la extradición, la entrega queda condicionada a la conmutación. Por separado, los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución prohíben la pena de muerte, la desaparición forzada, la tortura, los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el destierro y la confiscación. En la sentencia C-294/21, la Corte Constitucional declaró inexequible el Acto Legislativo 01 de 2020, restableciendo la prohibición constitucional de la prisión perpetua del artículo 34. Estos límites constitucionales son distintos de la regla de especialidad y deben analizarse junto con el tratado aplicable y las garantías solicitadas. El artículo 504 puede permitir aplazar la entrega mientras esté pendiente un proceso o una condena en Colombia. Según el artículo 505, cuando las solicitudes se refieren al mismo hecho, tiene prioridad el Estado en cuyo territorio ocurrió; si se refieren a hechos diferentes, la solicitud por el delito más grave; si la gravedad es igual, el Estado que presentó primero la solicitud. El Gobierno determina el orden cuando hay varias solicitudes.

La resolución ejecutiva es un acto administrativo separado, no una sentencia ordinaria apelable ante la Corte Suprema. El abogado debe determinar rápidamente si procede una solicitud de reconsideración, un control judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa o, excepcionalmente, una acción constitucional de tutela; la legitimación, los plazos y cualquier efecto suspensivo dependen del acto y de las circunstancias. No suponga que presentar una impugnación detiene automáticamente la entrega. Los motivos de denegación y la secuencia de recursos se explican en la página sobre recursos en materia de extradición desde Colombia.

¿Qué documentos debe reunir ahora la familia y el abogado?

  • El acta de captura, la hora y el lugar exactos, y cualquier aviso de INTERPOL, detención provisional o solicitud formal.
  • La acusación, condena u orden extranjera; el resumen de los hechos; las normas penales citadas; las traducciones, autenticaciones y notas diplomáticas.
  • Documentos de identidad y nacionalidad, incluidos registros de nacimiento, pasaportes y documentos de naturalización, además de los documentos sobre la fecha y el lugar de los hechos.
  • Las fechas de captura, formalización de la solicitud, recepción del expediente por la Corte Suprema y puesta a disposición del Estado requirente.
  • Información sobre cualquier proceso o condena en Colombia, solicitud de asilo o posible condición relacionada con la JEP.
  • Las garantías que se soliciten sobre especialidad, pena de muerte, tortura, desaparición forzada, trato cruel, prisión perpetua o confiscación.

Conserve los originales y elabore una cronología fechada. Si falta un documento, anote quién lo tiene y solicítelo a través del abogado o de la autoridad competente, sin adivinar su contenido.

Ejemplo hipotético: solicitud de otro Estado

Hipótesis: un colombiano por nacimiento es detenido en Medellín tras una solicitud extranjera urgente y los documentos formales llegan después. El abogado debe comprobar el fundamento y la fecha de la captura, la fecha de los hechos, el tratado y el código aplicables, la identidad, la decisión extranjera equivalente y el plazo de 60 días o el previsto en el tratado. Si se formaliza la solicitud, debe anotar el plazo para pedir pruebas ante la Corte Suprema y distinguir el concepto de la posterior resolución del Gobierno. Cualquier impugnación del acto ejecutivo aprobado sigue una vía distinta; no es una apelación contra una condena penal colombiana.

Preguntas frecuentes

¿Una Notificación Roja significa que Colombia ya aprobó la extradición?

No. El artículo 484 da eficacia a una Notificación Roja de INTERPOL para la cooperación colombiana y exige que la persona retenida quede inmediatamente a disposición del Fiscal General, pero la solicitud formal y las fases legales de decisión siguen siendo distintas.

¿La Corte Suprema decide si la persona cometió el delito extranjero?

No. Su concepto examina los requisitos de extradición aplicables, los documentos, la identidad, la doble incriminación, la equivalencia de la decisión extranjera y el cumplimiento del tratado. El proceso penal extranjero se discute en el Estado requirente.

¿Los 60 días son el plazo máximo del procedimiento completo?

No. Conforme a la regla supletoria del artículo 511, los 60 días se refieren a la formalización de la solicitud tras la captura; el plazo separado de 30 días se refiere al traslado después de que la persona queda a disposición del Estado requirente. El tratado aplicable puede modificar el plazo pertinente.

¿Puede el Gobierno denegar la extradición después de un concepto favorable de la Corte Suprema?

Sí. El artículo 501 hace vinculante el concepto desfavorable, pero un concepto favorable deja al Gobierno en libertad de decidir. El concepto de la Corte y la resolución ejecutiva final son etapas distintas.

¿Existe un derecho automático a la libertad bajo fianza?

El régimen de extradición no crea un derecho ordinario y automático a la fianza por el mero hecho de que se haya presentado una solicitud. El abogado debe revisar los supuestos legales de libertad, el tratado aplicable y cualquier defecto concreto de la detención.

Fuentes oficiales y referencias

Esta información es general y no constituye asesoramiento para un expediente individual. El equipo del sitio coordina la defensa transfronteriza con abogados locales; para analizar una solicitud concreta y las jurisdicciones implicadas, utilice la página de solicitud de consulta.

Última actualización: 2026-10-26

Autor: Razmik Khachatrian

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