Extradición por países

Extradición desde México: procedimiento y abogado

En México, una solicitud de extradición de un Estado extranjero sigue un procedimiento federal en el que intervienen el poder ejecutivo y el judicial: la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) examina la solicitud y adopta la decisión final, mientras que un Juzgado de Distrito lleva a cabo la fase judicial prevista por la ley. La Fiscalía General de la República (FGR) canaliza la solicitud ante el juez. La ley fija plazos para determinadas etapas, pero esos plazos no constituyen un calendario global fiable para concluir el conjunto del asunto.

Si usted o un familiar ha sido detenido, ha recibido noticia de una solicitud extranjera o ha sido localizado mediante una alerta policial internacional, la prioridad es identificar el mecanismo jurídico que realmente se está utilizando, obtener el número del expediente mexicano y los documentos, y conseguir asistencia letrada antes de consentir la extradición o hacer declaraciones sobre el fondo.

¿Quién decide: el Juzgado de Distrito o la Secretaría de Relaciones Exteriores?

En México, un juez no decide por sí solo la entrega definitiva a un Estado extranjero. El procedimiento tiene fases diferenciadas. La SRE recibe y examina la solicitud formal; la FGR presenta el asunto ante el Juzgado de Distrito competente; el juez escucha a la persona reclamada y emite una opinión jurídica; después, la SRE decide si concede o deniega la extradición. La opinión judicial es importante, pero no es la decisión ejecutiva definitiva.

El artículo 22 de la Ley de Extradición Internacional atribuye normalmente el asunto al juez de distrito de la jurisdicción donde se encuentre la persona reclamada. Si se desconoce su paradero, la regla subsidiaria de la ley se refiere al juez de distrito en materia penal de turno del antiguo Distrito Federal, denominación histórica que sigue en el texto legal; por ello, debe confirmarse qué juzgado tiene asignado el asunto y no deducirlo de una dirección o denominación antigua. El artículo 23 establece que los actos del juez en este procedimiento de extradición no admiten recurso ordinario y que no se admiten cuestiones de competencia dentro del procedimiento.

¿Qué normas rigen una solicitud dirigida a México?

Primero hay que comprobar si existe un tratado de extradición vigente entre México y el Estado requirente. El artículo 1 de la Ley de Extradición Internacional define el carácter federal y de orden público de la ley y su función cuando no existe tratado; el artículo 2 dispone que el procedimiento legal se aplica a las solicitudes recibidas de gobiernos extranjeros. Un tratado puede añadir requisitos o modificar algunas reglas, de modo que deben leerse conjuntamente el tratado aplicable y la legislación nacional vigente. No debe suponerse que un tratado utilizado en otro caso se aplica automáticamente al suyo.

InstrumentoCuándo importaAspecto práctico
Constitución mexicana, artículo 119Solicitudes de extradición de Estados extranjerosLa extradición se tramita por el Ejecutivo Federal con intervención judicial; el auto judicial puede justificar la detención durante un máximo de 60 días naturales.
Ley de Extradición Internacional, artículos 1–2 y 16–35Procedimiento nacional, especialmente cuando no hay tratado que disponga otra cosaRegula la documentación de la solicitud, las medidas precautorias, la fase judicial, la decisión de la SRE y la entrega.
Artículos 6–10 Bis de la LEIRequisitos iniciales y límites obligatoriosIncluyen la doble incriminación y un umbral de pena, motivos legales de denegación, la regla de especialidad y garantías sobre las penas, además de la prohibición cuando exista riesgo fundado de tortura o desaparición forzada.
Tratado bilateral de extradición y protocolo aplicables, si existenSolicitudes de un Estado vinculado por tratadoComprobar el texto vigente, los protocolos, las declaraciones y las reservas específicas de ese Estado; pueden existir plazos o condiciones convencionales adicionales.
Ley de Amparo, incluidos los artículos 17, 126 y 127Control judicial constitucional y suspensiónEl amparo es un procedimiento constitucional distinto, no un recurso ordinario contra la opinión del juez de distrito.

Por ejemplo, la base oficial de tratados de México indica que el tratado de extradición con Estados Unidos de 1978 está vigente y que también lo está el protocolo de 1997. Es solo un ejemplo, no un sustituto de comprobar el instrumento aplicable al Estado requirente concreto. La misma base recoge tratados con otros países y es un punto de partida para verificar su estado actual y las declaraciones registradas.

México no es miembro de la Unión Europea, por lo que la orden europea de detención y entrega (OEDE) no es el mecanismo aplicable a la entrega hacia México. Tampoco debe darse por hecho que se aplica a México el Convenio Europeo de Extradición o el procedimiento de medidas provisionales de la Regla 39 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El marco internacional pertinente debe establecerse a partir de la relación convencional entre México y el Estado requirente y de las convenciones universales aplicables, no trasladarse de un asunto de la UE o del Consejo de Europa.

¿Cómo avanza el asunto desde la solicitud provisional hasta la decisión de la SRE?

La tabla distingue los plazos legales de las etapas para las que no existe un número fijo de días. El tratado aplicable puede establecer reglas adicionales. Los periodos indicados no garantizan que el asunto termine en un número concreto de semanas.

EtapaAutoridadPlazo legalQué debe hacer la defensa
1. Medidas precautorias antes de la solicitud formalLa SRE transmite la petición; la FGR solicita medidas al juez de distritoUna vez ejecutadas las medidas precautorias, el artículo 18 de la LEI exige que la solicitud formal llegue a la SRE en un plazo de dos meses; de lo contrario, deben levantarse las medidas. El artículo 119 constitucional dispone por separado que el auto judicial puede justificar la detención hasta por 60 días naturales. Debe registrarse el desencadenante exacto y calcularse cada plazo con cuidado, sin asumir que todos los meses naturales tienen 30 días.Anotar la fecha exacta y el fundamento jurídico de cada medida. Comprobar si se presentó la solicitud formal y cuándo empezó a correr el plazo.
2. Revisión de la solicitud formal por la SRESRELos artículos 19–20 regulan la revisión y subsanación de documentos exigidos por el tratado o el artículo 16. Si hay medidas precautorias vigentes, la subsanación debe realizarse dentro del plazo del artículo 18.Obtener la solicitud y sus anexos. Revisar la identidad, la orden de aprehensión o sentencia firme, las normas sobre delito y pena, la prescripción, las traducciones y los documentos que exija el tratado.
3. Orden judicial y primera comparecenciaLa FGR presenta el asunto; actúa el Juzgado de Distrito competenteTras la detención, la persona debe comparecer ante el juez sin demora (artículo 24). La ley no establece un calendario universal para toda la audiencia.Solicitar que se expliquen la petición y los documentos en un idioma que la persona comprenda. Designar defensa letrada y, cuando sea necesario, intérprete.
4. Excepciones y pruebaLa persona reclamada y su defensa ante el juez de distrito; el Ministerio Público también puede presentar pruebasDespués de que la persona haya sido oída, dispone de hasta 3 días para oponer las dos excepciones permitidas por el artículo 25; 20 días para probarlas. El juez puede ampliar este último plazo si es necesario, previa audiencia del Ministerio Público.Comprobar que la solicitud se ajusta al tratado o a la LEI y que la identidad está correctamente determinada. Los motivos detallados de denegación se tratan en la página separada sobre recursos.
5. Opinión jurídica del juezEl Juzgado de Distrito remite la opinión y el expediente a la SREDentro de los 5 días siguientes a la conclusión del plazo del artículo 25, o antes si se han desahogado las actuaciones necesarias (artículo 27). Si no se oponen excepciones o la persona consiente expresamente, el artículo 28 prevé una opinión en 3 días.Entender que se trata de una opinión, no de la decisión ejecutiva final. Verificar que el expediente recoja los argumentos de la defensa y el examen de las excepciones legales.
6. Decisión ejecutiva definitivaSRE, teniendo en cuenta el expediente y la opinión del juezEl artículo 30 establece que la SRE decide conceder o denegar la extradición dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente y de la opinión.Conserve la decisión escrita y la prueba de su notificación. Confirme la fecha en que puede ejecutarse y las condiciones de entrega previstas en el tratado aplicable.
7. Entrega física una vez ejecutable la concesiónFGR y representantes autorizados del Estado requirenteEl artículo 35 establece 60 días naturales desde el día siguiente a aquel en que la persona quede a disposición del Estado requirente. Si el Estado no la recoge dentro de ese plazo, la persona recupera la libertad y no puede volver a ser detenida ni entregada a ese mismo Estado por el mismo delito. Es un plazo para la entrega, no un máximo para el conjunto del asunto.Registrar cuándo quedó formalmente a disposición del Estado requirente y pedir asesoramiento si la entrega se demora. No tratar este plazo como un límite general de detención.

¿Qué debe contener la solicitud formal?

El artículo 16 de la LEI enumera los documentos de la solicitud formal cuando resulta aplicable esta ley. En términos generales, la solicitud debe identificar el delito; aportar pruebas del hecho delictivo y de la probable responsabilidad, o una copia autenticada de la sentencia firme si la persona ya fue condenada; incluir las disposiciones pertinentes del derecho penal extranjero sobre el delito, la pena y la prescripción, junto con una certificación autorizada de su vigencia en el momento relevante; aportar la orden de aprehensión auténtica cuando exista; y facilitar datos personales e información de identificación. Si no hay tratado, el artículo 16 también exige los compromisos mencionados en el artículo 10. La documentación convencional puede variar y la solicitud puede tener que subsanarse conforme al artículo 20.

No son meras formalidades de presentación. Una discrepancia en el nombre, la fecha de nacimiento, los datos del pasaporte o las huellas dactilares puede plantear una cuestión de identidad; un documento sin traducir puede impedir entender los hechos alegados; y una exposición incorrecta o incompleta del derecho del Estado requirente puede afectar al cumplimiento del instrumento aplicable. La defensa debe comparar el expediente real con el tratado, en lugar de confiar únicamente en un resumen policial o en una copia de una notificación roja de INTERPOL.

¿Qué puede ocurrir antes de que llegue la solicitud formal?

El artículo 17 permite adoptar medidas precautorias cuando un Estado manifiesta su intención de presentar una solicitud formal de extradición y pide medidas respecto de una persona determinada. La petición preliminar debe identificar el delito e indicar que una autoridad competente ha emitido una orden de aprehensión. Si la SRE considera que existe fundamento, transmite la petición a la FGR, que solicita sin demora al juez de distrito competente las medidas permitidas por el tratado o la ley. La medida puede consistir en arraigo u otra medida legalmente disponible; la orden concreta depende de los hechos y del instrumento aplicable.

El plazo esencial comienza cuando se ejecutan las medidas precautorias, no simplemente cuando la familia se entera de una investigación extranjera. El artículo 18 de la LEI fija dos meses para que la solicitud formal llegue a la SRE; el artículo 119 constitucional contempla por separado una detención basada en el auto judicial de hasta 60 días naturales. El juez debe notificar a la SRE el inicio del plazo y la SRE debe informar al Estado requirente. Si la solicitud formal no llega a la SRE dentro del plazo legal, las medidas precautorias deben levantarse de inmediato. La defensa debe obtener el auto judicial y la fecha oficial, en lugar de calcular el plazo a partir de rumores, una conversación en el aeropuerto o una notificación de otro país.

Esta regla de 60 días se refiere a medidas provisionales mientras se espera la solicitud formal. No significa que toda persona sometida a un procedimiento formal de extradición deba ser puesta en libertad al cabo de 60 días. Una vez iniciado el procedimiento formal, otras disposiciones regulan la fase judicial, la decisión de la SRE, cualquier amparo y la entrega final. La LEI no establece un límite máximo general de detención que abarque todas las etapas combinadas. También deben comprobarse las reglas del tratado aplicable y cualquier otro fundamento de la detención de la persona.

¿Puede quedar en libertad la persona mientras se tramita la solicitud?

El artículo 26 permite que la persona reclamada solicite al juez de distrito libertad bajo fianza, valorada conforme a las condiciones que se aplicarían si el delito se hubiera cometido en México. El juez debe tener en cuenta la información de la solicitud formal, las circunstancias personales y la gravedad del delito alegado. Por tanto, la fianza es posible según la ley, pero no es automática ni debe describirse como un derecho en todos los casos. El tratado aplicable, el fundamento de la custodia, la orden concreta y la existencia de otra orden mexicana pueden afectar a la respuesta.

Pida a la defensa que identifique por escrito el fundamento exacto de la detención. Una persona puede estar detenida por una medida provisional de extradición, por una orden emitida tras admitirse la solicitud formal o por una orden penal mexicana independiente. Impugnar una orden no pone necesariamente fin a otra. Del mismo modo, un procedimiento migratorio de expulsión o deportación es jurídicamente distinto de la extradición; detener uno no significa automáticamente que termine el otro.

¿La nacionalidad mexicana impide la extradición?

No automáticamente. El artículo 14 de la LEI dispone que una persona mexicana solo puede ser entregada a un Estado extranjero en casos excepcionales, a juicio del Ejecutivo. El artículo 15 añade que haber adquirido la nacionalidad mexicana después de los hechos que motivan la solicitud no impide la entrega. Estas normas deben leerse junto con el tratado aplicable: algunos tratados bilaterales permiten expresamente extraditar nacionales a discreción del Estado requerido y pueden exigir que se remita el asunto para su enjuiciamiento nacional si se deniega la entrega únicamente por razón de nacionalidad.

En el caso de una persona con doble nacionalidad, la defensa debe confirmar qué nacionalidad considera pertinente el tratado aplicable y si la nacionalidad mexicana se adquirió antes o después de los hechos alegados. Pueden importar el pasaporte, el acta de nacimiento, la resolución de naturalización y sus fechas. No debe suponerse que tener pasaporte mexicano crea una prohibición absoluta ni que el Ejecutivo tenga que ejercer su discrecionalidad de una forma determinada.

¿Qué garantías y condiciones del tratado deben revisarse desde el principio?

El artículo 6 de la LEI establece un umbral de doble incriminación y pena cuando se aplica la ley: por regla general, un delito doloso debe ser punible tanto conforme al derecho mexicano como al del Estado requirente con una pena de prisión cuyo término medio aritmético sea de al menos un año. Para los delitos culposos, la ley se refiere a delitos considerados graves y castigados con prisión en ambos Estados. Un tratado puede formular el umbral de otro modo; si rige la solicitud, la defensa debe aplicar primero ese tratado.

Las condiciones sustantivas de la LEI deben leerse junto con su artículo 1, que define las condiciones de extradición previstas por esa ley cuando no existe tratado. Los artículos 7 a 9 se refieren, entre otras cuestiones, a una absolución anterior, indulto, amnistía o condena cumplida, prescripción, delitos dentro de la jurisdicción mexicana, persecución política, esclavitud y delitos militares. El artículo 10 Bis establece la prohibición de extraditar cuando existan razones fundadas para creer que la persona afrontaría tortura o desaparición forzada. Los compromisos del artículo 10 se aplican cuando no hay tratado. Si rige un tratado, deben revisarse sus términos y las obligaciones independientes de México en materia de derechos humanos; esta guía no analiza cada motivo de denegación.

Si varios Estados solicitan a la misma persona, el artículo 12 establece un orden de preferencia que considera, entre otros factores, la existencia de un tratado, el lugar donde se cometió el delito, su gravedad relativa y, en los demás casos, cuál fue la primera solicitud de extradición o detención provisional. El artículo 11 permite aplazar la entrega si la persona tiene una causa pendiente en México o está cumpliendo una condena por otro delito. Estas reglas pueden afectar al calendario y al Estado al que se entrega a la persona, aunque la solicitud sea admisible por otros motivos.

El consentimiento, la especialidad y una notificación roja no son lo mismo

Conforme al artículo 28, si la persona no opone excepciones dentro del plazo legal o consiente expresamente la extradición, el juez emite su opinión jurídica en tres días. El consentimiento puede acortar la fase judicial, por lo que nunca debe darse a la ligera ni antes de comprender la solicitud, sus consecuencias y las opciones de interpretación. Consentir la extradición no equivale automáticamente a renunciar a la audiencia, y tampoco debe suponerse que cualquiera de esas decisiones implica renunciar a la regla de especialidad. La especialidad se refiere a los delitos por los que el Estado requirente puede procesar a la persona después de la entrega; su alcance y cualquier renuncia dependen del tratado aplicable, los términos del consentimiento y la conducta posterior. Obtenga asesoramiento antes de firmar un formulario de consentimiento o renuncia.

Una notificación roja de INTERPOL es una alerta policial internacional que solicita a los países miembros localizar y detener provisionalmente a una persona a efectos de extradición, entrega o una medida jurídica similar, conforme al derecho de cada país. No es por sí misma una orden de detención internacional universal ni sustituye la solicitud formal de extradición y el procedimiento judicial mexicano. Si la persona fue interceptada tras una alerta de base de datos, pida a la autoridad que identifique la orden nacional y los documentos de extradición realmente utilizados. Una notificación, una solicitud provisional y una solicitud formal son documentos procesales distintos y pueden tener fechas diferentes.

¿Qué debe hacer un abogado de extradición en cada etapa?

  • En el primer contacto: determinar la ubicación exacta de la persona, la autoridad y el fundamento de la detención, el número de expediente, la nacionalidad, las necesidades lingüísticas y la existencia de otras órdenes mexicanas. Pedir copia o descripción escrita de la orden, en lugar de suponer que una alerta explica toda la base jurídica.
  • Durante el examen de la SRE: comparar la solicitud formal con el tratado y los artículos 16–20 de la LEI; comprobar identidad, autenticación, traducciones, prescripción y fecha de inicio de cualquier plazo provisional.
  • Antes y durante la primera comparecencia: organizar la asistencia letrada y la interpretación, explicar la solicitud y distinguir la función del juez de la decisión final de la SRE. No permitir que se decida consentir sin comprender sus efectos jurídicos.
  • Durante los plazos del artículo 25: organizar documentos y pruebas admisibles relacionadas con las excepciones limitadas previstas por la ley, elaborar una cronología precisa y solicitar una ampliación cuando lo justifiquen las circunstancias y los requisitos legales. Los motivos detallados de denegación y las vías de litigio corresponden a la página separada.
  • Después de la opinión del juez: seguir la decisión escrita de la SRE y su notificación. Si la SRE concede la extradición, el artículo 33 de la LEI identifica el amparo como vía para impugnarla; los motivos detallados de denegación, los plazos y la suspensión se tratan en la guía separada: sobre cómo impedir la extradición desde México y los recursos. Busque asesoramiento en México sin demora; impugnar la entrega no resuelve automáticamente una medida de detención o migratoria distinta.
  • Antes de la entrega: verificar que la decisión ejecutable, las condiciones del tratado, las órdenes judiciales y los representantes autorizados del Estado requirente coincidan con el expediente. Conservar copia del acta de entrega y de la fecha en que la persona quedó a disposición del Estado requirente.

Ejemplo hipotético: detención antes de la solicitud formal

Hipótesis: un viajero es detenido en México tras una solicitud provisional de un Estado extranjero, pero todavía no ha llegado el expediente completo de extradición. El abogado no debe decir a la familia que la liberación es automática el día 60 ni que la alerta extranjera demuestra por sí sola que existe una solicitud admisible. Los primeros pasos son obtener la orden judicial mexicana, identificar cuándo se ejecutó la medida provisional, confirmar que la SRE informó al Estado requirente del plazo legal y comprobar si la solicitud formal llegó a la SRE dentro de los dos meses. Si no llegó, la defensa puede pedir a las autoridades competentes que levanten la medida provisional conforme al artículo 18. Si llegó a tiempo, el asunto continúa conforme al calendario del procedimiento formal y la defensa debe prepararse para la comparecencia judicial.

¿Qué documentos debe reunir ahora la persona y su familia?

  • La orden mexicana de detención o de medidas precautorias, el nombre del juzgado, el número de expediente y la fecha en que se ejecutó la medida.
  • Cualquier notificación de la SRE, la FGR, la policía o el juzgado, además de la solicitud completa de extradición y todos los anexos que puedan obtenerse legalmente.
  • Pasaporte, acta de nacimiento, documentos de nacionalidad o naturalización, variantes del nombre y registros fiables de identidad.
  • La orden de detención extranjera o sentencia firme, las disposiciones sobre los cargos y las penas, y los extractos de las normas de prescripción incluidos en la solicitud.
  • Traducciones certificadas, solicitudes de intérprete, historiales médicos pertinentes para la custodia y datos de contacto del abogado elegido y del representante familiar.
  • Documentos sobre cualquier otra causa penal mexicana, condena, procedimiento migratorio u otra orden de detención que pueda afectar al plazo o al fundamento jurídico de la custodia.

Conserve los originales y entregue copias a la defensa. No altere documentos, no contacte con testigos para coordinar versiones, no eluda un procedimiento legal y no confíe únicamente en el relato informal de un familiar en lugar del expediente oficial.

¿Qué página local de México debe consultar la familia?

La secuencia jurídica nacional es la misma, pero la práctica judicial, la custodia y el acceso dependen del lugar donde se encuentre la persona. Para los aspectos locales, consulte la página de Cancún, Guadalajara, Ciudad de México, Monterrey o Tijuana que corresponda a la ubicación de la persona. Esas páginas tratan la práctica local; esta guía explica el procedimiento nacional.

Preguntas frecuentes

¿Existe una duración total fija para la extradición desde México?

La LEI no establece un único plazo global que garantice una decisión final en una fecha determinada. Fija plazos para etapas concretas: dos meses para que llegue la solicitud formal tras las medidas provisionales, hasta 3 días para oponer excepciones, 20 días para probarlas, 5 días para la opinión del juez y 20 días para la decisión de la SRE. El artículo 119 constitucional se refiere por separado a la detención de hasta 60 días naturales. El tratado aplicable y cualquier procedimiento de amparo pueden afectar al calendario real.

¿Una notificación roja de INTERPOL significa que México debe extraditar?

No. La notificación no sustituye el tratado o la ley aplicables, una solicitud formal de extradición, la fase judicial mexicana ni la decisión de la SRE. Deben identificarse y comprobarse la orden nacional y los documentos pertinentes.

¿Puede la persona pedir libertad bajo fianza?

El artículo 26 permite solicitar fianza en la fase formal; el juez valora las circunstancias de la persona, la solicitud y la gravedad del delito alegado. No es automática, y pueden importar otras órdenes de detención o disposiciones del tratado.

¿Puede extraditarse a una persona mexicana?

El artículo 14 no establece una prohibición absoluta: permite la entrega solo en casos excepcionales, a juicio del Ejecutivo. El artículo 15 trata la nacionalidad adquirida después de los hechos y también debe comprobarse el tratado aplicable.

¿Qué ocurre si el Estado requirente no recoge a la persona?

El artículo 35 da al Estado requirente 60 días naturales desde el día siguiente a aquel en que la persona queda a su disposición para recogerla. Si no lo hace, la persona recupera la libertad y no puede volver a ser detenida ni entregada a ese Estado por el mismo delito. No es el plazo máximo de detención para el conjunto del asunto.

Fuentes principales y autorizadas

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Última actualización: 2026-10-25

Autor: Razmik Khachatrian

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