Extradición por países

Extradición en República Dominicana: procedimiento y abogado

En la República Dominicana, el Ministerio Público remite a la sala penal de la Suprema Corte de Justicia la solicitud de extradición relativa a una persona que se encuentra en el país. Conforme a la Ley núm. 97-25, Orgánica que instituye el Código Procesal Penal, la sala comprueba si se cumplen los requisitos y formalidades del tratado aplicable. Si se cumplen, remite el asunto al Poder Ejecutivo, que adopta una decisión separada sobre la entrega. El Código prevé una audiencia dentro de los 30 días siguientes a la notificación a la persona reclamada y una decisión judicial dentro de los 15 días posteriores a la audiencia. Estos plazos no garantizan que el procedimiento completo o el traslado concluya en 45 días.

Si usted o un familiar ha sido detenido o ha recibido una notificación, primero identifique el tratado u otro fundamento jurídico invocado, averigüe si el expediente es provisional o completo y conserve todas las notificaciones y fechas. El procedimiento dominicano está centralizado: la solicitud de extradición la conoce la Suprema Corte, no un tribunal local que decida sobre la acusación penal extranjera.

¿Qué ley regula actualmente la extradición desde la República Dominicana?

El marco procesal vigente es la Ley Orgánica núm. 97-25, que instituye el Código Procesal Penal, publicada en la Gaceta Oficial núm. 11221 el 8 de diciembre de 2025. Sus artículos 162 a 168 regulan la extradición. El artículo 162 remite a la Constitución, los tratados y acuerdos internacionales adoptados por los poderes públicos, la reciprocidad y otras leyes en cuanto no contradigan el Código. El artículo 164 define la extradición pasiva como una solicitud relativa a una persona que se encuentra en territorio dominicano y dispone que el Ministerio Público la remita a la Suprema Corte de Justicia.

Los sitios antiguos todavía pueden citar la Ley núm. 76-02 y sus antiguos artículos 160 a 165 sobre extradición; esa numeración ya no corresponde al Código actual. La Ley núm. 489 de 1969 también aparece reproducida en línea por SHERLOC de la UNODC. Sin embargo, los fundamentos de la Suprema Corte reproducidos en la sentencia TC/0344/25 del Tribunal Constitucional indican que la Ley núm. 489 había sido derogada expresamente por la Ley núm. 278-04. No confíe en esa reproducción como norma vigente sin verificarlo en el expediente concreto. Esta guía basa la secuencia procesal en la Ley núm. 97-25 y en el tratado aplicable.

¿Qué instrumento jurídico debe comprobarse para cada solicitud?

InstrumentoFunción en el procedimiento dominicanoQué debe comprobar la defensa
Constitución, artículo 46(1)Un ciudadano dominicano solo puede ser expulsado o extrañado en un caso de extradición pronunciado por autoridad judicial competente conforme a la ley y los acuerdos internacionales aplicables.Nacionalidad, decisión judicial y tratado u otro fundamento realmente invocado.
Ley núm. 97-25, artículos 162–168Establece el marco nacional, la remisión a la Suprema Corte, las medidas coercitivas, el consentimiento simplificado, la audiencia y la remisión al Poder Ejecutivo.Usar los artículos vigentes y precisar el hecho que inicia cada plazo.
Tratado bilateral o multilateral aplicablePuede establecer delitos extraditables, documentos exigidos, plazos de detención provisional, especialidad y condiciones de entrega o tránsito.Que vincule a ambos Estados, cubra los hechos y contenga o no reservas o condiciones pertinentes.
Reciprocidad, cuando procedaEl artículo 162 la incluye en el marco jurídico, pero no significa que toda solicitud deba concederse.Si se acepta la reciprocidad para este caso y qué otras normas rigen la solicitud.

Debe comprobarse el tratado correspondiente al Estado requirente. El Ministerio de Relaciones Exteriores dominicano indica que el tratado de extradición con Estados Unidos está en vigor desde el 15 de diciembre de 2016. Es un ejemplo, no sustituye la identificación del instrumento invocado en otro caso. Las convenciones internacionales también pueden ser pertinentes para delitos incluidos en su ámbito cuando ambos Estados estén vinculados y se cumplan sus condiciones; ninguna es una orden universal para cualquier acusación.

La orden europea de detención y entrega es un mecanismo de la Unión Europea y no es, por sí sola, una solicitud que las autoridades dominicanas deban ejecutar. La República Dominicana no forma parte del sistema de la UE ni del Convenio Europeo de Extradición. Una medida de la regla 39 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos tampoco vincula a las autoridades dominicanas como si el país fuera parte del Convenio. Si existe una cuestión separada relativa a un Estado europeo participante, debe analizarse por separado y no sustituye el procedimiento dominicano. Para las etapas generales, consulte cómo funciona la extradición: de la solicitud a la decisión final.

¿Quién decide: la Suprema Corte o el Poder Ejecutivo?

Ambos intervienen, pero sus funciones son distintas. El artículo 164 dispone que el Ministerio Público remita la solicitud de extradición pasiva a la Suprema Corte de Justicia para que decida. El artículo 167 precisa que la sala penal de la Corte recibe la solicitud y convoca la audiencia oral. La Corte verifica los requisitos del tratado aplicable y las formalidades de la solicitud; no celebra el juicio penal del Estado requirente ni decide la culpabilidad como si el hecho se hubiera cometido en la República Dominicana.

Si faltan requisitos o formalidades del tratado, el artículo 167(IV) dispone que se rechace la solicitud y se deniegue la extradición. Si se cumplen, el artículo 167(V) exige que la Corte lo declare y remita el asunto al Poder Ejecutivo, que decide conforme a sus facultades constitucionales de política exterior y diplomacia. Una conclusión judicial favorable no es, por tanto, la decisión final de entrega. Solicite copias de ambas decisiones y anote la fecha de notificación de cada una.

¿Cuáles son las etapas y los plazos legales?

EtapaAutoridad o participantesPlazo del Código vigentePaso práctico de la defensa
Medida urgente antes de completar el expedienteSuprema Corte de JusticiaEl artículo 166 permite una medida coercitiva, incluida la prisión preventiva, por un máximo de un mes aunque aún no hayan llegado todos los documentos.Obtener el fundamento escrito e identificar el tratado, la orden o la sentencia invocados.
Presentación de documentos justificativosSuprema Corte; Ministerio Público y canales del tratado, según correspondaLa medida puede continuar hasta dos meses después de presentarse los documentos, salvo que el tratado establezca un plazo mayor.Anotar la fecha de recepción y comprobar identidad, órdenes, traducciones y certificaciones.
Solicitud formal de extradición pasivaEl Ministerio Público la remite a la sala penal de la Suprema CorteEl artículo 164 establece la vía, pero no un plazo numérico separado para la remisión.Solicitar el número de expediente, la petición presentada, el tratado invocado y las notificaciones.
Audiencia oralPersona reclamada, defensa, Ministerio Público y representante del gobierno requirenteDentro de los 30 días siguientes a la notificación a la persona reclamada, según el artículo 167.Preparar argumentos concretos sobre identidad, alcance del tratado, formalidades y documentos presentados.
Decisión judicialSuprema Corte de JusticiaDentro de los 15 días posteriores a la audiencia, según el artículo 167(II).Obtener la resolución escrita y comprobar si deniega la extradición o remite el asunto al Ejecutivo.
Decisión ejecutiva y entrega físicaAutoridades ejecutivas, tras una conclusión judicial favorableLos artículos 162–168 no fijan un plazo universal para esta fase ni para el traslado físico.Comprobar el tratado y el acto ejecutivo para conocer condiciones, plazos y logística de entrega.

El plazo de 30 días para la audiencia empieza con la notificación a la persona reclamada; el de 15 días para decidir empieza después de la audiencia. No deben sumarse para predecir la liberación o entrega. Puede haber una fase provisional, documentos complementarios, plazos específicos del tratado y una fase ejecutiva separada. Los periodos de uno y dos meses del artículo 166 se refieren a medidas coercitivas mientras se completa la solicitud; no son un límite general de detención para todas las etapas.

¿Cuándo puede ordenar detención la Suprema Corte?

El artículo 166 no hace automática la detención. Debe invocarse una sentencia u orden, describirse claramente el delito atribuido y tratarse de un caso en que el Código permita prisión preventiva conforme al derecho internacional aplicable. En una urgencia, la medida puede ordenarse por un máximo de un mes antes de que lleguen todos los documentos. Presentados los documentos correspondientes, puede continuar hasta dos meses, salvo plazo mayor previsto por el tratado. La solicitud de prisión preventiva puede hacerse por cualquier medio fiable y debe comunicarse inmediatamente al Ministerio de Relaciones Exteriores. La defensa debe calcular el plazo a partir de las fechas reales de recepción y comprobar el tratado por separado. También debe preguntar si procede una medida coercitiva menos restrictiva permitida por el Código; el artículo 166 no garantiza por sí mismo la libertad bajo fianza. Véase también detención provisional y órdenes provisionales en casos de extradición.

¿Qué ocurre en la audiencia oral?

El artículo 167 prevé la asistencia de la persona reclamada, su abogado, el Ministerio Público y un representante del gobierno requirente. La cuestión jurídica es si se cumplen los requisitos y formalidades del tratado. Según el expediente, la defensa puede comprobar la identidad, la situación jurídica de la orden o sentencia, la descripción del delito, las traducciones o certificaciones exigidas y que la solicitud se refiera a la persona y los hechos identificados. No es un juicio sobre la culpabilidad en la República Dominicana. Si faltan requisitos, el artículo 167(IV) ordena rechazar la solicitud; si se cumplen, el artículo 167(V) remite el asunto al Poder Ejecutivo.

¿Puede extraditarse a un ciudadano dominicano?

La nacionalidad dominicana no constituye por sí sola una prohibición constitucional absoluta. El artículo 46(1) de la Constitución de 2024 protege el derecho de un ciudadano dominicano a entrar en el país y dispone que la expulsión o el extrañamiento solo son posibles mediante una extradición pronunciada por autoridad judicial competente conforme a la ley y los acuerdos aplicables. Esto no valida cualquier solicitud: deben examinarse el tratado, los documentos justificativos, el requisito constitucional y las reglas procesales vigentes. La doble nacionalidad puede plantear cuestiones adicionales; véase extradición y doble ciudadanía.

¿Qué significa la extradición simplificada?

El artículo 165 permite la extradición simplificada cuando la persona reclamada consiente voluntariamente mediante declaración expresa ante los jueces de la sala penal de la Suprema Corte. El silencio, no impugnar un documento o negarse a declarar no equivale a esa declaración. Antes de consentir, la persona debe recibir asesoramiento en un idioma que entienda sobre la solicitud, las consecuencias de la entrega y las condiciones del tratado. El consentimiento no equivale automáticamente a una declaración de culpabilidad ni debe tratarse sin análisis como renuncia a la especialidad, a las protecciones frente a cargos posteriores u otras garantías del tratado. Sus efectos dependen del instrumento y del texto de la declaración.

¿Qué debe reunir la familia al inicio?

Los artículos 162–168 no crean un plazo legal separado llamado «primeras 72 horas». La siguiente lista es un plan práctico, no un plazo legal:

  • Anotar nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidades, datos del pasaporte e identificadores usados por el Estado requirente.
  • Conservar todos los documentos de arresto, notificaciones judiciales, traducciones, registros de detención y documentos que indiquen cuándo se notificó a la persona.
  • Identificar el Estado requirente, el tratado citado y si el asunto sigue en fase provisional o ya se presentó la solicitud completa.
  • Reunir la orden o sentencia extranjera, descripción de los hechos, normas citadas y traducciones oficiales recibidas.
  • Preservar documentos que aclaren identidad, fechas, ubicación, ciudadanía, salud u otras circunstancias pertinentes para un argumento lícito. No alterar documentos ni contactar testigos de forma que pueda considerarse interferencia.
  • Contratar defensa independiente en la República Dominicana y, si resulta útil, un abogado en el Estado requirente para comprobar la orden, los cargos y el estado del expediente extranjero.
  • Pedir al abogado que confirme la próxima audiencia, la fecha de notificación que inicia el plazo de 30 días y la fecha de presentación de los documentos a efectos del artículo 166.

Los familiares en el extranjero pueden enviar copias legibles y mantener una cronología de llamadas y notificaciones oficiales. Una embajada, una notificación policial internacional o un abogado en el Estado requirente no sustituyen la representación en el procedimiento dominicano.

¿Qué hace el abogado de extradición en cada etapa?

Al inicio, identifica el tratado, verifica el Código vigente, obtiene los documentos de arresto y extradición y confirma la identidad. Durante una medida provisional, controla los plazos del artículo 166 y los del tratado y comprueba si se cumplen los requisitos legales de la detención. Antes de la audiencia prepara argumentos documentados que señalen qué requisito puede faltar, qué inconsistencia existe o qué condición del tratado necesita una decisión judicial. Una objeción técnica no garantiza que se rechace la solicitud.

En la audiencia presenta las cuestiones jurídicas pertinentes y los documentos, sin intentar celebrar el juicio penal extranjero en su conjunto. Después obtiene la decisión escrita y comprueba si la Suprema Corte denegó la extradición o remitió el asunto al Ejecutivo. Una decisión ejecutiva de entrega debe distinguirse de la decisión judicial y revisarse conforme al tratado. Según el artículo 168, el Estado extranjero puede designar un abogado para defender sus propios intereses; ese abogado no es el defensor de la persona reclamada.

Ejemplo hipotético: detienen a una persona en Santo Domingo, pero el expediente extranjero indica un número de pasaporte distinto del que aparece en su documento. El abogado debe obtener la solicitud y los documentos de identidad, valorar si la discrepancia es relevante y plantearla en el procedimiento dominicano antes de que la Corte decida si se cumplen los requisitos del tratado. No basta con afirmar que se discute la acusación extranjera.

¿Qué recursos pueden existir después de la decisión judicial?

Bajo el Código anterior, las decisiones del Tribunal Constitucional, incluidas TC/0344/25, TC/0937/24 y TC/0429/20, indican que las decisiones de extradición de la Suprema Corte no admiten un recurso ordinario dentro del Poder Judicial y explican que una entrega ya ejecutada puede hacer inadmisible la revisión constitucional por falta de objeto. Estas decisiones son anteriores a la Ley núm. 97-25 y no resuelven de forma concluyente todas las vías de recurso bajo el nuevo Código. No dé por hecho que presentar una revisión constitucional suspende la entrega; el abogado debe verificar urgentemente la vía vigente y si puede solicitarse una suspensión por separado. Para los motivos de denegación y los plazos detallados, consulte cómo detener la extradición desde la República Dominicana.

¿En qué se diferencia la extradición de la deportación?

La extradición es cooperación penal regulada por la Constitución, la Ley núm. 97-25 y el instrumento internacional aplicable. La deportación o expulsión migratoria es una medida de inmigración con otra base jurídica, otra autoridad decisora y otro procedimiento. Pueden existir varios procesos a la vez, pero uno no demuestra que el otro haya concluido legalmente. Identifique en los documentos si se trata de una solicitud de extradición antes de elegir la respuesta. Véase extradición frente a deportación.

Preguntas frecuentes de las familias

¿El plazo de 30 días significa que deben liberar a la persona después de 30 días?

No. El artículo 167 fija el plazo para convocar la audiencia tras la notificación, no un plazo general de liberación. Los periodos distintos para las medidas coercitivas están en el artículo 166 y pueden verse afectados por el tratado.

¿La Suprema Corte decide si la persona es culpable?

No. Comprueba los requisitos y formalidades del tratado. Si se concede la extradición, el tribunal competente del Estado requirente decide la acusación penal.

¿Puede consentir inmediatamente la extradición simplificada?

El artículo 165 exige consentimiento voluntario y expreso ante los jueces de la sala penal de la Suprema Corte. Primero debe obtener asesoramiento y comprender las consecuencias del tratado; el silencio o la falta de objeción no bastan.

¿Una revisión constitucional detiene automáticamente la entrega?

No debe presumirse. En casos anteriores a 2025, el Tribunal Constitucional consideró que una entrega ya ejecutada podía hacer inadmisible la revisión por falta de objeto. Esas decisiones son anteriores a la Ley núm. 97-25. El abogado debe verificar urgentemente la vía de revisión vigente y si cabe una suspensión separada antes de la entrega.

Fuentes principales y lecturas adicionales

Esta información es general y no sustituye el asesoramiento sobre un expediente concreto. Para comentar los documentos y el siguiente paso procesal, puede utilizar el formulario de contacto.

Última actualización: 2026-10-26

Autor: Razmik Khachatrian

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