Extradición por países

Cómo impedir la extradición desde la República Dominicana: motivos de denegación, recursos y plazos

En la República Dominicana, la sala penal de la Suprema Corte de Justicia (Corte Suprema de Justicia, o SCJ) decide si una solicitud de extradición pasiva cumple los requisitos legales y convencionales aplicables. Los artículos 162 y 164–167 del Código Procesal Penal vigente, establecido por la Ley núm. 97-25, permiten a la Corte rechazar una solicitud que no cumpla los requisitos; si se cumplen, remite el asunto al Poder Ejecutivo para que adopte una decisión separada sobre la entrega. No existe un recurso judicial ordinario contra la decisión de extradición de la SCJ. En algunos casos puede caber una revisión constitucional, pero es excepcional, no suspende automáticamente la entrega y puede quedar sin objeto cuando la persona ya ha sido trasladada.

Si usted o un familiar corre riesgo de extradición, actúe antes de la audiencia y antes de la entrega. Los motivos concretos de denegación dependen del tratado con el Estado requirente. La Ley núm. 489 sigue siendo pertinente, pero su artículo 35 da prioridad a los tratados de extradición vigentes cuando exista contradicción. Para las etapas generales, consulte la guía sobre la extradición desde la República Dominicana.

¿Qué norma rige la posibilidad de denegar la extradición?

El artículo 162 de la Ley núm. 97-25 (Gaceta Oficial núm. 11221, de 8 de diciembre de 2025) somete la extradición a la Constitución, los tratados y acuerdos internacionales aplicables, el principio de reciprocidad y las demás leyes en cuanto no contradigan el Código. El artículo 164 dispone que el Ministerio Público remita la solicitud de extradición pasiva a la SCJ; el artículo 167 exige comprobar los requisitos y formalidades del tratado aplicable.

La Ley núm. 489, modificada por la Ley núm. 278-98, añade motivos de denegación: el artículo 5 se refiere a extranjeros, el artículo 8 enumera categorías de delitos y el artículo 35 establece la prioridad de los tratados. Identifique el Estado requirente y compruebe el tratado, sus reservas y su fecha de entrada en vigor. El tratado de extradición entre la República Dominicana y Estados Unidos está en vigor desde el 15 de diciembre de 2016. La República Dominicana firmó, pero no ratificó, la Convención Interamericana sobre Extradición de 1981. La Orden de Detención Europea y la medida del artículo 39 del Reglamento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no son recursos contra la República Dominicana.

¿Qué tribunal decide si la extradición es legalmente admisible?

El artículo 164 remite la solicitud al Ministerio Público, que la envía a la SCJ. El artículo 167 prevé una audiencia oral ante su sala penal, con la persona reclamada, su abogado, el Ministerio Público y el representante del Estado requirente. La SCJ comprueba los requisitos de extradición; no decide la culpabilidad respecto de la acusación extranjera.

Si faltan requisitos o formalidades, el artículo 167 ordena rechazar la solicitud y denegar la extradición. Si se cumplen, la Corte remite el asunto al Poder Ejecutivo para una decisión separada sobre la entrega. Las sentencias TC/0091/17, TC/0429/20 y TC/0344/25 confirman la función de la SCJ y la importancia de actuar antes de la entrega.

El artículo 165 permite la extradición simplificada si la persona presta consentimiento expreso y voluntario ante los jueces de la sala penal de la SCJ. Obtenga asesoramiento antes de consentir: el procedimiento simplificado no equivale a admitir culpabilidad, renunciar a todos los derechos de audiencia ni perder automáticamente la protección del principio de especialidad.

¿Qué motivos de denegación debe demostrar la defensa?

El artículo 5 de la Ley núm. 489 se refiere a la extradición de extranjeros; el artículo 8 contiene una excepción para los tratados y el artículo 35 les da prioridad en caso de conflicto. Por tanto, hay que examinar el tratado aplicable a cada solicitud concreta.

MotivoBase y alcancePruebas que conviene reunir
Delito político; delito contra la religión o delito de opiniónLey núm. 489, artículo 5(a) y (e), junto con la cláusula del tratado aplicable sobre delitos políticos.Acusación, actividad política, cronología, amenazas e información fiable sobre el país; una afirmación sin respaldo es débil.
Conducta no delictiva conforme al derecho dominicano o pena inferior al umbralArtículo 5(b) y (g); el artículo 5(g) se refiere a una pena inferior a un año conforme a la ley de cualquiera de los dos Estados, sujeto al criterio propio del tratado.Leyes de ambos Estados, elementos del delito, escalas de penas y conducta alegada; los nombres de los delitos no tienen que ser idénticos. Véase la doble incriminación.
Delito exclusivamente militarArtículo 5(c), leído junto con el tratado aplicable.Escrito de acusación, clasificación jurídica y hechos que permitan determinar si se aplica el derecho penal ordinario.
Asilo o riesgo grave en caso de retornoArtículo 5(d), artículo 46(2) de la Constitución, normas sobre refugiados y obligaciones pertinentes de derechos humanos.Daños anteriores, amenazas, vínculo con un motivo protegido y pruebas individualizadas del riesgo; plantee el riesgo sin demora.
PrescripciónArtículo 5(f); el tratado puede establecer sus propias reglas de cómputo e interrupción.Fechas del delito y de las actuaciones, reglas de prescripción de ambos Estados y pruebas de interrupción o suspensión.
Falta de competencia del Estado requirenteArtículo 5(h) y reglas de competencia del tratado.Lugar de los hechos, datos territoriales y fundamento alegado para una competencia extraterritorial.
Condena en ejecución o resolución firme anteriorEl artículo 5(i) se refiere a una condena que se está cumpliendo por un hecho de la misma naturaleza o más grave. Compruebe por separado las reglas del tratado sobre absolución, indulto y ne bis in idem.Resoluciones firmes, expedientes de condena, documentos de indulto o archivo y comparación de los hechos.
Delito fuera de la lista del artículo 8 de la Ley núm. 489Para extranjeros, el artículo 8 enumera, entre otros, delitos de drogas, homicidio intencional, determinados delitos contra menores, bigamia, incendio intencional, robo con violencia, terrorismo, sabotaje, atentados contra la libertad y falsificación; un tratado puede disponer otra cosa.Compare los hechos con la lista legal y el tratado, no solo con la denominación del delito.
Presencia de la persona en la República Dominicana organizada por el Estado requirenteEl párrafo final del artículo 8 de la Ley núm. 489 prohíbe extraditar a un extranjero cuya presencia en territorio dominicano haya sido obtenida mediante gestiones del Estado requirente, sujeto al marco convencional aplicable.Documentos de viaje y entrada, comunicaciones y solicitudes oficiales que demuestren quién organizó la presencia de la persona.
Solicitud defectuosa o error de identidadEl artículo 7 de la Ley núm. 489 enumera documentos justificativos; el artículo 166 del Código vigente exige una sentencia u orden, un delito claramente identificado y una base legal para las medidas coercitivas.Documentos de identidad, orden o sentencia, traducciones y disposiciones penales del Estado requirente.
Riesgo de pena de muerte, tortura o malos tratos gravesEl artículo 3 de la Convención contra la Tortura (ratificada por la República Dominicana en 2012) prohíbe la extradición cuando existan motivos fundados para creer que la persona corre peligro de tortura. Para el riesgo de pena de muerte u otros malos tratos, examine por separado la Constitución, el tratado aplicable y las obligaciones vinculantes; no presuponga una denegación automática ni que cualquier garantía sea suficiente.Normas sobre penas, pruebas del riesgo individual, condiciones de detención y contenido, fiabilidad y seguimiento de cualquier garantía oficial.

La nacionalidad no es un impedimento automático. El artículo 46 de la Constitución permite extraditar a ciudadanos dominicanos cuando la entrega haya sido pronunciada por una autoridad judicial competente; el artículo 4 de la Ley núm. 489 regula la extradición de nacionales cuando el tratado prevé reciprocidad y el delito pertenece a una categoría especificada. Compruebe el tratado y documente la nacionalidad o naturalización. Véase extradición y doble nacionalidad.

¿Qué fechas importan y cuáles no son plazos de recurso?

Hecho que inicia el plazoReglaActuación
Detención urgente antes de recibir todos los documentosEl artículo 166 permite una medida coercitiva, incluida la prisión preventiva, por un máximo de un mes antes de que lleguen todos los documentos.Obtenga la orden y la fecha de arresto; compruebe el tratado.
Presentación de los documentos justificativosUna vez presentados los documentos, el artículo 166 permite extender la medida hasta dos meses, salvo que el tratado establezca un plazo mayor.Registre la fecha de recepción y cuestione una detención vencida o sin fundamento.
Notificación a la persona reclamadaEl artículo 167 exige celebrar la audiencia dentro de los 30 días siguientes a la notificación.Conserve la prueba de notificación; no es un plazo de apelación.
Conclusión de la audienciaEl artículo 167 exige que la SCJ decida dentro de los 15 días siguientes a la conclusión de la audiencia.Haga seguimiento de la decisión; este plazo no añade tiempo para presentar un recurso.
Notificación de la decisión final de la SCJEl artículo 54(1) de la Ley núm. 137-11 establece 30 días desde la notificación válida. TC/1158/24 aplica un plazo franco «franco y calendario», contado en días naturales, no laborables. Se excluyen el día de notificación y el de presentación, pero normalmente no los fines de semana ni los festivos.Pida a un abogado dominicano que calcule la fecha límite exacta con la prueba de notificación válida y compruebe la regla si el tribunal está cerrado ese día; no es un plazo de recurso ordinario.

Los plazos de detención previstos en el tratado pueden ser distintos. Los plazos de audiencia y decisión del artículo 167 tienen puntos de partida diferentes. No existe plazo de apelación ordinaria porque no existe un recurso judicial ordinario.

Si la propia detención es ilegal, un abogado puede evaluar un habeas corpus conforme al artículo 71 de la Constitución ante el tribunal competente. Este recurso examina la legalidad de la custodia, no el fondo de la extradición; deben verificarse el tribunal y la vía procesal exactos a partir de la orden y del lugar de detención.

¿Existe un recurso después de la decisión de la Suprema Corte?

La decisión de extradición de la SCJ no admite apelación ordinaria ni casación dentro del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional ha indicado que las solicitudes de extradición se conocen en una única instancia judicial y que las decisiones no admiten un recurso judicial ordinario. Las sentencias de extradición citadas aplicaban el Código anterior; el Código vigente sigue atribuyendo la solicitud a la SCJ en los artículos 164–167. La revisión constitucional prevista en los artículos 53–54 de la Ley orgánica núm. 137-11 y en los artículos 185(4) y 277 de la Constitución es excepcional: debe cumplir los requisitos legales de admisibilidad, incluida una cuestión admisible de vulneración de derechos fundamentales, y no es un nuevo juicio sobre el fondo.

El artículo 54(1) establece 30 días desde la notificación. En TC/0091/17, el Tribunal aplicó el cómputo de días hábiles francos, excluyendo el día de notificación, el día de presentación, los fines de semana y el festivo pertinente. El abogado debe verificar el cómputo aplicable y presentar el recurso en la secretaría del tribunal que dictó la decisión impugnada. La presentación no suspende automáticamente la ejecución.

¿Puede una solicitud de suspensión constitucional detener la decisión de entrega del Poder Ejecutivo?

El artículo 54(8) de la Ley Orgánica núm. 137-11 permite pedir al Tribunal Constitucional que suspenda la ejecución de la decisión judicial impugnada. Eso no equivale a suspender el decreto separado de entrega del Poder Ejecutivo. En TC/1158/24, el Tribunal indicó que, en ese caso, ni el tratado ni la legislación dominicana ofrecían un mecanismo que le permitiera suspender una extradición ordenada por el Ejecutivo; después de la entrega a Estados Unidos, tanto la revisión constitucional como la solicitud de suspensión relacionada quedaron sin objeto. En TC/0931/24, una solicitud de suspensión también quedó sin objeto después de la entrega a Kazajistán. Las decisiones publicadas no establecen una suspensión previa a la entrega que sea generalmente eficaz frente a la decisión separada del Ejecutivo. No suponga que presentar una revisión o una solicitud de suspensión detiene la entrega; un abogado dominicano debe identificar urgentemente el acto que se ejecuta, la autoridad encargada y si alguna orden disponible en el caso concreto podría obligarla jurídicamente.

TC/0091/17 sostuvo que la revisión constitucional no suspendía la ejecución y quedó sin objeto tras la entrega a España. TC/0429/20 y TC/0937/24 también consideraron sin objeto la revisión posterior a la entrega; TC/0931/24 declaró sin objeto una solicitud de suspensión tras la entrega a Kazajistán; TC/0344/25 volvió a considerar sin objeto la revisión tras la entrega a Kazajistán; y TC/1158/24 declaró sin objeto tanto la revisión como una solicitud de suspensión relacionada tras la entrega a Estados Unidos. TC/1158/24 también indicó que, en ese caso, el tratado y el derecho dominicano no ofrecían un mecanismo que permitiera al Tribunal suspender una extradición ordenada por el Ejecutivo. Estos asuntos se resolvieron bajo el Código anterior; se citan por la doctrina de procedimiento constitucional, el cómputo del plazo conforme a la Ley núm. 137-11 y la pérdida de objeto, no como interpretaciones de los nuevos artículos de la Ley núm. 97-25. La revisión constitucional sigue siendo excepcional y no es un nuevo juicio sobre el fondo. El decreto de entrega del Ejecutivo es un acto distinto de la decisión judicial de la SCJ.

¿Qué vía conviene según la etapa actual?

Etapa actualVía que debe evaluarseLímite importante
Antes de la decisión de la SCJPresente en la audiencia las objeciones legales y convencionales con sus pruebas.Es el foro principal para cuestionar la extraditabilidad.
La detención es ilegalConsidere un habeas corpus conforme al artículo 71 de la Constitución.Examina la legalidad de la custodia, no el fondo de la extradición.
La SCJ ya decidió, pero la entrega está pendientePida a un abogado que evalúe la admisibilidad de la revisión constitucional dentro del plazo franco de 30 días naturales desde la notificación válida e identifique el acto que se está ejecutando. TC/1158/24 señala que, en ese caso, el tratado y el derecho dominicano no ofrecían un mecanismo que permitiera al Tribunal suspender una extradición ordenada por el Ejecutivo. Ninguna presentación detiene automáticamente la entrega; no confíe en una suspensión sin una base jurídica comprobada para el caso concreto.La presentación no detiene automáticamente la entrega; su efecto jurídico debe comprobarse para el caso concreto.
La persona ya fue trasladadaObtenga asesoramiento urgente sobre recursos en el Estado requirente y las opciones que aún existan en la República Dominicana.TC/0091/17, TC/0429/20, TC/0937/24, TC/0344/25 y TC/1158/24 muestran que la revisión o la solicitud de suspensión pueden quedar sin objeto después de la entrega.
El problema son datos de INTERPOLConsidere una solicitud separada a la CCF si sus reglas lo permiten.La CCF no decide ni suspende la extradición.
Riesgo de protección o de devoluciónPlantee el riesgo ante las autoridades de protección y en el procedimiento de extradición, con pruebas individualizadas.La presentación de la solicitud no suspende automáticamente la entrega.

¿Una solicitud de asilo o una petición internacional suspende automáticamente la extradición?

No. El artículo 46(2) de la Constitución reconoce el derecho a solicitar asilo por persecución política, el artículo 5(d) de la Ley núm. 489 menciona el asilo político y la República Dominicana es parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. Una solicitud de protección o un argumento de no devolución debe presentarse y respaldarse con pruebas individuales; no debe suponerse que su presentación suspende la extradición, la detención o la entrega.

La República Dominicana es parte del Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sujeto a los requisitos de admisibilidad, incluido el agotamiento de los recursos internos disponibles, puede evaluarse una comunicación individual ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, y un abogado puede valorar la solicitud de medidas provisionales. No es una apelación ordinaria ni una suspensión automática. El artículo 39 del Reglamento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no es una vía contra la República Dominicana.

¿Qué puede impugnar una solicitud ante INTERPOL y qué no puede hacer?

Una notificación roja no es una orden internacional de detención. Si hay datos de INTERPOL implicados, la persona puede solicitar por separado a la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL (CCF) acceso, rectificación o eliminación de datos cuando sus reglas lo permitan. La CCF examina el tratamiento de datos dentro del sistema de INTERPOL; no decide si debe continuar la extradición dominicana ni puede ordenar a la SCJ o al Poder Ejecutivo que suspendan la entrega. Esta vía paralela no sustituye las actuaciones nacionales urgentes. Véase cómo comprobar si existe una notificación roja de INTERPOL.

¿Qué pruebas pueden hacer convincente un motivo de denegación?

Reúna pruebas vinculadas directamente al criterio jurídico invocado:

  • solicitud de extradición, orden o sentencia, escrito de acusación y cláusulas del tratado;
  • notificación, fecha de arresto, fecha de recepción de documentos y órdenes de detención;
  • traducciones al español y autenticaciones exigidas;
  • normas penales de ambos Estados, penas, reglas de prescripción y hechos alegados;
  • sentencias firmes, absolución, indulto o antecedentes de condena;
  • pruebas de persecución, daño grave, vulnerabilidad médica o error de identidad; y
  • una cronología que identifique el recurso, la autoridad, el hecho que inicia el plazo y la petición urgente.

El artículo 7 de la Ley núm. 489 enumera actuaciones procesales, pruebas o indicios, sentencia u orden de arresto, documentos de identidad, textos penales y reglas de prescripción. Los documentos deben estar en español o traducidos y autenticados según corresponda. Identifique cada documento ausente y explique su relevancia para el tratado.

Plan de actuación práctico — no es un plazo legal

  1. Obtenga el expediente. Pida el número de la SCJ, la solicitud, el tratado, la orden de detención, la constancia de notificación y cualquier información sobre la entrega.
  2. Compruebe el tratado. Confirme su vigencia, reservas, motivos de denegación, prescripción, nacionalidad y plazos de detención.
  3. Pruebe cada objeción. Vincule cada motivo con una norma y un documento; plantee los riesgos de protección ante las autoridades pertinentes.
  4. Anote los puntos de partida. Registre las fechas de arresto, recepción de documentos, notificación, audiencia, decisión y traslado.
  5. Antes de la entrega, actúe sin demora. Antes de la entrega, actúe de inmediato. Pida a un abogado dominicano que evalúe la revisión constitucional, identifique el acto ejecutable y determine si alguna orden disponible podría vincular jurídicamente a la autoridad que realiza la entrega. No suponga que una solicitud conforme al artículo 54(8) suspenderá el decreto separado del Ejecutivo.
  6. Mantenga separadas las vías. Los procedimientos migratorios, de asilo y ante la CCF no sustituyen la defensa ante la SCJ.

Ejemplo hipotético: un argumento de prescripción antes de la entrega

Ejemplo hipotético. Un ciudadano extranjero está detenido por una acusación antigua. La defensa debe invocar el artículo 5(f), la cláusula de prescripción del tratado aplicable y las normas de ambos Estados, y después acreditar las fechas pertinentes y cualquier interrupción. Si la SCJ considera admisible la solicitud, el abogado debe evaluar de inmediato si procede la revisión constitucional e identificar el acto concreto que podría impugnarse. No debe suponerse que una solicitud conforme al artículo 54(8) detendrá el decreto separado de entrega del Ejecutivo. Después de la entrega, TC/0091/17, TC/0429/20, TC/0344/25 y TC/1158/24 muestran un grave riesgo de pérdida de objeto.

¿Qué errores suelen debilitar la impugnación?

  • Usar los números de artículos del Código derogado o ignorar la prioridad de los tratados prevista en el artículo 35 de la Ley núm. 489.
  • Suponer que la nacionalidad, el asilo, una solicitud a la CCF o la revisión constitucional bloquean automáticamente el traslado.
  • Esperar hasta después de la entrega o tratar la revisión constitucional como una apelación ordinaria.
  • Alegar persecución política, prescripción o error de identidad sin documentos ni cronología.
  • Confundir la decisión jurídica de la SCJ con la decisión de entrega del Poder Ejecutivo, o la extradición con la expulsión migratoria. Véase extradición frente a deportación.

Preguntas frecuentes

¿Hay un plazo de 15 días para apelar la decisión de la SCJ?

No. Los 15 días del artículo 167 son el plazo para que la SCJ decida después de la audiencia, no un plazo de recurso. No existe un recurso judicial ordinario contra la decisión de extradición. La revisión constitucional tiene un plazo separado de 30 días desde la notificación válida; según TC/1158/24, es un plazo franco contado en días naturales, no en días laborables. Un abogado debe calcular la fecha límite exacta y verificar los requisitos de admisibilidad.

¿Presentar una revisión constitucional detiene la extradición?

No. TC/0091/17 indica que la revisión constitucional no suspende automáticamente la ejecución. El artículo 54(8) permite pedir la suspensión de la decisión judicial impugnada, pero TC/1158/24 señaló que, en ese caso, el tratado y el derecho dominicano no ofrecían un mecanismo que permitiera al Tribunal suspender una extradición ordenada por el Ejecutivo. Esa solicitud no debe presentarse como una vía fiable para detener el decreto separado de entrega; después de la entrega, la revisión o la suspensión pueden quedar sin objeto. Obtenga asesoramiento urgente y específico antes de la entrega.

¿Puede extraditarse a un ciudadano dominicano?

La nacionalidad no es un impedimento automático. El artículo 46 de la Constitución y el artículo 4 de la Ley núm. 489 deben leerse junto con el tratado aplicable y el Código vigente. Importan el delito concreto y las condiciones del tratado.

¿Una solicitud a la CCF de INTERPOL detendrá un caso nacional de extradición?

No. La CCF examina los datos del sistema de INTERPOL, no el fondo de una solicitud de extradición dominicana. Puede tramitarse en paralelo, pero no sustituye las actuaciones urgentes ante los tribunales o el Poder Ejecutivo.

¿Una solicitud de asilo pendiente impide la entrega?

Puede plantear una cuestión importante de protección, pero no debe suponerse que la presentación por sí sola suspende la extradición. Aporte pruebas individualizadas del riesgo y obtenga asesoramiento urgente sobre los pasos necesarios ante las autoridades dominicanas pertinentes.

Fuentes y materiales jurídicos

Si la extradición puede ser inminente, solicite cuanto antes a un abogado dominicano que revise el tratado aplicable, las pruebas y el estado de la entrega. Para organizar una consulta específica, utilice la página de solicitud de consulta.

Última actualización: 2026-10-26

Autor: Razmik Khachatrian

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