Extradición y doble nacionalidad: qué protección existe
La doble nacionalidad no concede inmunidad frente a la extradición. La respuesta depende del Derecho del Estado requerido, del tratado aplicable y, en su caso, del Derecho de la UE. Deben acreditarse las nacionalidades, sus fechas jurídicas de adquisición, la residencia, el Estado requirente y la finalidad de la solicitud. La admisibilidad la decide el órgano judicial o autoridad nacional competente; en algunos sistemas, una autoridad ejecutiva o judicial distinta adopta la decisión final de entrega. No existe un plazo universal para alegar la nacionalidad, por lo que deben comprobarse de inmediato las fechas de detención, notificación y decisión.
La página distingue la protección de los propios nacionales de la situación de quienes solo tienen otras nacionalidades.
¿Qué Estado decide y quién se considera nacional suyo?
Hay que distinguir tres funciones. El Estado requirente solicita la entrega para perseguir un delito o ejecutar una condena. El Estado requerido recibe y decide la solicitud de extradición. Un Estado de nacionalidad reconoce jurídicamente a la persona como ciudadano suyo. Quien tiene pasaportes de los países A y B pero es detenido en C no obtiene automáticamente en C la protección contra la extradición prevista por A o B. La regla que protege a los «propios nacionales» suele referirse a los ciudadanos de C, con sujeción a la ley, al tratado y a la definición de nacionalidad aplicables.
El artículo 6.1.a) del Convenio Europeo de Extradición de 1957 (STE n.º 024) concede a cada parte el derecho a denegar la extradición de sus nacionales; no impone una obligación universal de denegarla. El artículo 6.1.b) permite definir mediante declaración el término «nacionales». Según el artículo 6.1.c), la nacionalidad se determina, por regla general, en la fecha de la decisión sobre la extradición; si la persona es reconocida como nacional del Estado requerido entre esa decisión y la entrega prevista, ese Estado aún puede invocar el derecho a denegarla. El artículo 6.2 prevé que, si se deniega la entrega de un nacional, el asunto se remita a las autoridades competentes del Estado requerido para posibles actuaciones, si así lo pide el Estado requirente. No garantiza que se inicie un proceso ni que termine en condena.
Compruebe la relación convencional vigente entre los Estados concretos, así como las declaraciones, reservas y protocolos. Un tratado bilateral, una ley nacional o una norma constitucional puede alterar el análisis. La pregunta útil es qué efecto jurídico tiene esa nacionalidad en ese Estado requerido y para esa solicitud concreta.
Matriz: de los hechos de nacionalidad al análisis jurídico
Use la matriz como lista de comprobación, no como predicción. La autoridad y la prueba dependen del procedimiento del Estado requerido.
| Hechos que deben acreditarse | Prueba jurídica y autoridad decisoria | Posible consecuencia |
|---|---|---|
| La persona es nacional de C y también de A. Reúna certificados, registros civiles y fechas de adquisición. | ¿¿La Constitución o ley de extradición de C protege a sus nacionales? ¿El tratado define «nacional» o prevé una excepción? Plantee el asunto ante los órganos de admisibilidad y entrega. | Una prohibición aplicable a la extradición de nacionales puede impedir la entrega a A, aunque A también considere ciudadana a la persona. Un eventual proceso penal en C es una cuestión distinta. |
| La persona tiene nacionalidad A y B, reside en C, pero no es nacional de C. Reúna pruebas de residencia y situación migratoria. | Por regla general, no se aplica la prohibición de C para sus nacionales. Examine otras garantías de igualdad, residencia, derechos fundamentales y tratados aplicables a extranjeros. | Tener dos pasaportes extranjeros no bloquea por sí solo la extradición desde C. La residencia puede importar en otro mecanismo limitado. |
| Un ciudadano de la UE del Estado miembro B, que no es nacional del Estado requerido C, ha ejercido la libre circulación y reside legalmente en el Estado miembro C; el Estado tercero A solicita su extradición para enjuiciarlo. Acredite la nacionalidad de B, el ejercicio de la libre circulación/la residencia legal y los hechos imputados. | Cuando sea aplicable la línea Petruhhin, ¿notificó C a B y le concedió un plazo razonable para valorar una orden europea de detención y entrega (OEDE) por los mismos hechos? B debe tener competencia para enjuiciar conforme a su Derecho. | La consulta puede permitir la entrega a B en vez de la extradición a A. La falta de OEDE en plazo razonable no crea inmunidad permanente. |
| Un ciudadano de la UE nacional de otro Estado miembro B, que no es nacional del Estado requerido C y reside permanentemente en él, es reclamado por el Estado tercero A para cumplir una condena. Reúna la sentencia ejecutable y las pruebas de residencia e integración. | ¿Puede C ejecutar la condena extranjera y se necesita el consentimiento del Estado requirente? Aplique Raugevicius y C-237/21. | La igualdad puede exigir examinar la ejecución local, pero no garantiza que toda condena extranjera se cumpla en C. |
| La nacionalidad se adquirió o reconoció durante el proceso. Reúna la decisión de naturalización y su fecha efectiva. | Compruebe la regla temporal del tratado, la declaración del Estado, la ley nacional de nacionalidad y la fase procesal. La fecha de impresión del pasaporte no tiene por qué coincidir con la adquisición jurídica. | El cambio puede ser relevante, aunque una regla temporal o una excepción aún puede impedir la objeción. |
| La solicitud procede de otro Estado miembro de la UE y se basa en una OEDE. | Aplique la Decisión Marco 2002/584/JAI y la ley de ejecución del Estado requerido, no el análisis de extradición hacia un tercer Estado. | La nacionalidad no es un veto automático. Un motivo facultativo puede depender de la residencia o del compromiso de ejecutar la condena. |
La carga de la prueba varía. Pida al abogado que identifique quién debe acreditar la nacionalidad, qué autoridad decide y qué plazo rige.
Los ejemplos nacionales muestran por qué no existe una regla única
El artículo 16.2 de la Ley Fundamental alemana (Grundgesetz) establece que ningún alemán puede ser extraditado al extranjero. Una ley puede prever excepciones para la entrega a otro Estado miembro de la UE o a un tribunal internacional, siempre que se respeten los principios del Estado de Derecho. Por ello, un ciudadano alemán que también tenga pasaporte estadounidense presenta en Alemania una cuestión de nacionalidad distinta de la de quien posee dos pasaportes extranjeros y no es alemán. Esa norma no puede trasladarse a otro Estado requerido.
El artículo 55 de la Constitución polaca prohíbe la extradición de ciudadanos polacos, con las excepciones expresamente previstas. El apartado 2 exige base en un tratado ratificado o una ley de aplicación de un acto de una organización internacional, además de condiciones sobre el lugar de los hechos y su carácter delictivo según el Derecho polaco en ambos momentos. El apartado 3 se refiere a ciertos tribunales internacionales y delitos internacionales graves. El apartado 4 prohíbe por separado la extradición por un delito político cometido sin violencia y cuando la entrega vulneraría los derechos y libertades humanos y civiles. El apartado 5 atribuye a un tribunal la decisión sobre la admisibilidad. También debe examinarse el marco convencional y de la UE aplicable a Polonia; sería inexacto presentar la protección como absoluta en cualquier supuesto.
La guía del Home Office aplicable a Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte indica que, como cuestión de política, el Reino Unido extradita a sus propios nacionales si no existe un impedimento legal. Es una descripción de la política en esas jurisdicciones, no una regla universal ni un sustituto de comprobar la ley y el tratado aplicables.
La declaración de Francia al amparo del artículo 6 del Convenio se refiere a la nacionalidad francesa en el momento de los hechos presuntamente delictivos, mientras que la regla general del Convenio se refiere a la fecha de la decisión de extradición, con una regla adicional cuando la nacionalidad se reconoce antes de la entrega. Por eso hay que leer la declaración pertinente y no confiar únicamente en la formulación general del Convenio.
¿La nacionalidad del Estado requirente elimina la protección del Estado requerido?
No automáticamente. Si C reconoce a la persona como nacional suya y protege a sus nacionales frente a la extradición, el hecho de que A también la considere ciudadana no elimina por sí solo la regla de C. Deben comprobarse la definición nacional, las excepciones y el texto del tratado. A la inversa, si la persona solo es nacional de A y B, ninguno de esos pasaportes crea necesariamente una prohibición de extradición en C.
La asistencia consular puede ayudar a obtener documentos de estado civil o contactar a la familia, pero no constituye una prohibición judicial de entrega ni sustituye una objeción presentada a tiempo. Un pasaporte es una prueba útil, pero no siempre concluyente para determinar cuándo comenzó, se mantuvo o terminó la nacionalidad; pueden ser necesarios extractos registrales o una resolución de naturalización.
Ciudadano de la UE ante una solicitud de enjuiciamiento de un tercer Estado: qué exige Petruhhin
En Petruhhin (C-182/15, 6 de septiembre de 2016), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) examinó una solicitud de extradición de un tercer Estado contra un ciudadano de la UE que había ejercido la libre circulación y se encontraba en otro Estado miembro que protegía a sus propios nacionales. Los artículos 18 y 21 TFUE obligan al Estado requerido a abordar la diferencia de trato resultante. En el supuesto de enjuiciamiento correspondiente, debe informar al Estado miembro de nacionalidad y darle la oportunidad de solicitar la entrega mediante una OEDE, si tiene competencia para enjuiciar los mismos hechos.
Pisciotti (C-191/16, 10 de abril de 2018) confirmó que este principio de consulta puede aplicarse en el contexto del acuerdo de extradición entre la UE y Estados Unidos. No declaró que un pasaporte de la UE impida automáticamente la extradición a Estados Unidos. En Generalstaatsanwaltschaft Berlin (BY) (C-398/19, 17 de diciembre de 2020), el Tribunal confirmó que el análisis también puede aplicarse cuando la ciudadanía de la UE se adquirió después de trasladarse al Estado requerido y la persona también tiene la nacionalidad del tercer Estado requirente.
Según BY, el Estado de nacionalidad debe recibir la información fáctica y jurídica comunicada por el Estado requirente, conocer los cambios pertinentes y disponer de un plazo razonable para valorar la emisión de una OEDE. El Derecho de la UE no exige obtener el expediente íntegro de investigación del tercer Estado ni obliga al Estado requerido a procesar por sí mismo a la persona. Si no se emite una OEDE dentro del plazo razonable fijado teniendo en cuenta todas las circunstancias —incluidas la detención y la complejidad del caso—, la extradición puede continuar. El Derecho de la UE no fija un número único de días para esta consulta.
Compruebe la prueba de nacionalidad UE, las autoridades notificadas, la información transmitida, el inicio del plazo razonable y si la OEDE cubriría los mismos hechos. El pasaporte no basta por sí solo.
La ejecución de una condena no es lo mismo que el enjuiciamiento
En Raugevicius (C-247/17, 13 de noviembre de 2018), un ciudadano lituano residente en Finlandia era reclamado por Rusia para cumplir una condena. Cuando el Estado requerido protege a sus propios nacionales frente a la extradición para ejecutar una pena y permite ejecutar condenas extranjeras en su territorio, los artículos 18 y 21 TFUE exigen un trato equivalente para un ciudadano de la UE que sea nacional de otro Estado miembro y resida allí permanentemente, sujeto a las condiciones del sistema nacional. No se trata de un derecho general a cumplir cualquier condena extranjera en el Estado de residencia.
La posterior sentencia de Gran Sala Generalstaatsanwaltschaft München (C-237/21, 22 de diciembre de 2022) aclara los límites. Si la ejecución local solo es jurídicamente posible con el consentimiento del Estado requirente, el Estado requerido debe buscar activamente ese consentimiento mediante los mecanismos disponibles de cooperación penal. Si no lo obtiene, el Derecho de la UE no impide por sí solo una extradición conforme a un tratado aplicable, siempre que la entrega no vulnere la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. La cuestión práctica es si se ha explorado una alternativa legal y viable, no simplemente si la persona tiene vínculos familiares o un segundo pasaporte europeo.
Aporte la sentencia firme y ejecutable, las pruebas de residencia y los documentos sobre cualquier consentimiento requerido. La autoridad competente para reconocer o ejecutar la condena puede ser distinta del tribunal de extradición. Ninguna de estas sentencias crea un formulario o plazo de recurso universal.
¿Qué valor tiene una denegación previa de otro Estado miembro?
En Kamekris (C-219/25 PPU, 19 de junio de 2025), el TJUE declaró que el Derecho de la UE no obliga automáticamente a un Estado miembro a denegar una solicitud de un tercer Estado para ejecutar la misma condena solo porque otro Estado miembro la hubiera denegado antes por un riesgo grave para los derechos fundamentales. La autoridad que decida debe tener en cuenta los motivos de la denegación anterior, pero no existe reconocimiento mutuo automático de esa decisión. Una denegación anterior es una prueba relevante, no una inmunidad transferible.
Presente la resolución anterior, una traducción certificada y las pruebas del riesgo en el Estado requirente. Aborde cualquier cambio de circunstancias o garantía posterior. La evaluación actual e individualizada conforme al artículo 19.2 de la Carta de la UE es distinta de la objeción por nacionalidad.
Si la solicitud es una OEDE, aplique las reglas de entrega de la UE
La OEDE es un mecanismo judicial de entrega entre Estados miembros. El artículo 4.6 de la Decisión Marco 2002/584/JAI prevé un motivo facultativo de no ejecución cuando la orden busca ejecutar una pena y la persona reside, permanece o es nacional del Estado de ejecución, siempre que este se comprometa a ejecutar la pena conforme a su Derecho. El artículo 5.3 permite, en determinados casos de enjuiciamiento, condicionar la entrega a que la persona regrese para cumplir la pena. Ambas dependen de la ley nacional de aplicación y de la valoración judicial.
En C.J. (C-305/22, 4 de septiembre de 2025), el TJUE declaró que la autoridad judicial de ejecución no puede negarse a ejecutar una OEDE y asumir la ejecución de la condena sin el consentimiento del Estado emisor. Sin ese consentimiento, el Estado emisor puede mantener la OEDE y ejecutar allí la condena. Para aplicar el artículo 4.6, la nacionalidad o la residencia no bastan: el Estado de ejecución debe disponer de una vía legal y viable para ejecutar la pena y cumplir las condiciones aplicables a su traslado.
El artículo 4.6 no concede inmunidad independiente a cada titular de un pasaporte de la UE: es esencial el compromiso de ejecutar la pena. Si el documento es una OEDE, consulte la guía específica sobre la orden europea de detención y entrega. Si se trata de una solicitud de un Estado no perteneciente a la UE, no traslade los motivos propios de la OEDE sin una base jurídica independiente.
Documentos que conviene reunir y dónde plantear la objeción
- Nacionalidad: todos los pasaportes y documentos de identidad actuales y anteriores, certificados de nacimiento y filiación, resoluciones de naturalización, certificados de nacionalidad, extractos registrales y documentos de pérdida o recuperación.
- Fechas: fecha jurídica de adquisición de cada nacionalidad, hechos imputados, detención, solicitud, decisiones y entrega prevista. Distinga la adquisición de la nacionalidad de su confirmación posterior o de la expedición del pasaporte.
- Residencia: registros, permisos, empleo, impuestos y vínculos familiares para alegar libre circulación o igualdad en la ejecución.
- Solicitud: documento de detención, Estado requirente, cargos o condena firme, tratado o ley invocados y tipo de procedimiento: extradición, OEDE o medida migratoria.
- Actuaciones anteriores: resoluciones de denegación previas, notificaciones al Estado de nacionalidad, respuesta a una posible OEDE, correspondencia oficial y prueba del consentimiento para ejecutar la condena.
Conserve originales y use traducciones certificadas cuando se exijan. Si hay detención, consulte inmediatamente los plazos locales de detención, prueba, recursos y entrega. Su inicio y duración dependen de la ley del Estado requerido; no hay plazo universal para invocar la doble nacionalidad.
| Pregunta | Autoridad que debe identificarse | Siguiente paso práctico |
|---|---|---|
| ¿Permite la ley extraditar a este nacional? | El tribunal o autoridad que decide la admisibilidad conforme al Derecho del Estado requerido. | Presentar la prueba de nacionalidad y la norma constitucional, legal o convencional antes del límite aplicable. |
| ¿Quién autoriza la entrega definitiva? | La autoridad ejecutiva o judicial designada por la ley nacional, que puede ser distinta del tribunal de admisibilidad. | Comprobar si existe una decisión final, un recurso o una revisión independiente. |
| ¿Se notificó correctamente al Estado miembro de nacionalidad? | Las autoridades que tramitan la solicitud del tercer Estado, sujetas al control del tribunal nacional competente que aplica el Derecho de la UE. | Obtener la notificación, la información enviada y la cronología de respuesta; comprobar si una OEDE era realmente viable. |
| ¿Puede ejecutarse localmente la condena extranjera? | La autoridad nacional facultada para reconocer o ejecutar condenas extranjeras, que puede ser distinta del tribunal de extradición. | Presentar la sentencia y los consentimientos requeridos; aplicar C-237/21 antes de basarse solo en la residencia. |
| ¿Hace falta revisar urgentemente la detención o una resolución? | La vía de recurso, revisión de la detención o recurso constitucional prevista en el Estado requerido. | Anotar la resolución y el hecho exacto que inicia cada plazo; un recurso puede no suspender otro. |
No existe un «recurso internacional por doble nacionalidad». La decisión sobre admisibilidad, la autorización ejecutiva de entrega, la revisión de la detención y el recurso constitucional pueden tener autoridades, plazos y efectos diferentes. Identifique cada vía por separado. Para el litigio general de extradición, consulte la guía sobre representación en extradiciones transfronterizas; esta página se centra en los hechos de nacionalidad que modifican el análisis jurídico.
Seis ideas equivocadas que pueden debilitar la objeción por nacionalidad
- «Dos pasaportes impiden toda extradición». Importan el Derecho del Estado requerido y la condición de la persona conforme a ese Derecho, no el número de pasaportes.
- «Cualquier pasaporte de la UE bloquea la extradición». Petruhhin exige una consulta en determinadas circunstancias, no una inmunidad general.
- «Un pasaporte expedido antes de la vista resuelve la fecha». La fecha jurídica de adquisición, la declaración convencional y la fase procesal pueden diferir de la fecha del documento.
- «Otro Estado miembro denegó la extradición, así que este también debe denegarla». Kamekris rechaza el reconocimiento automático, aunque deben examinarse los motivos anteriores.
- «Puedo cumplir la condena donde vive mi familia». Se necesita un mecanismo jurídico, residencia permanente y, en ocasiones, el consentimiento del Estado requirente.
- «La asistencia consular, el recurso y el enjuiciamiento nacional son equivalentes». Se basan en autoridades y normas diferentes.
Preguntas sobre la pluralidad de nacionalidades
¿Puede importar la nacionalidad de nacimiento si nunca obtuve un pasaporte de ese país?
Sí, si la ley de nacionalidad aplicable atribuyó esa ciudadanía y se aceptan pruebas fiables. El pasaporte es una prueba, no necesariamente la fuente jurídica de la nacionalidad.
¿Qué ocurre si soy nacional tanto del Estado requirente como del requerido?
Empiece por la regla del Estado requerido que protege a sus propios nacionales y por sus excepciones. Que el Estado requirente le considere ciudadano suyo no determina por sí solo si el Estado requerido puede entregarle.
¿Un pasaporte de la UE adquirido recientemente detendrá una solicitud activa de un tercer Estado?
No automáticamente. BY confirma que la ciudadanía adquirida después del traslado puede hacer aplicable el análisis del Derecho de la UE, pero siguen importando la consulta, la competencia para emitir una OEDE y las demás condiciones de extradición.
¿Existe un número fijo de días para alegar una segunda nacionalidad?
No hay un plazo universal. Compruebe las reglas vigentes de detención, prueba, recursos y entrega del Estado requerido a la luz de la notificación o resolución concreta.
Fuentes primarias y sentencias
- Convenio Europeo de Extradición, STE n.º 024 (1957), artículo 6
- Oficina de Tratados del Consejo de Europa: estado y declaraciones
- Alemania: Ley Fundamental, artículo 16
- Polonia: Constitución, artículo 55 modificado en 2006
- TJUE, Petruhhin, C-182/15 (2016)
- TJUE, Pisciotti, C-191/16 (2018)
- TJUE, Raugevicius, C-247/17 (2018)
- TJUE, Generalstaatsanwaltschaft Berlin (BY), C-398/19 (2020)
- TJUE, Generalstaatsanwaltschaft München, C-237/21 (2022)
- TJUE, Kamekris, C-219/25 PPU (2025)
- Decisión Marco 2002/584/JAI, artículos 4.6 y 5.3
- Normativa británica que reproduce la declaración de Francia relativa al artículo 6 del STE n.º 024
- Home Office británico: procedimientos de extradición, actualizado el 27 de noviembre de 2025
- TJUE, C.J., C-305/22 (4 de septiembre de 2025)
Cuando una solicitud afecta a varias nacionalidades, la revisión inicial debe identificar el Estado requerido, las fechas jurídicas de adquisición, el instrumento aplicable y la diferencia entre enjuiciamiento y ejecución de condena. Puede remitir los documentos pertinentes mediante el formulario confidencial de consulta para identificar las cuestiones que requieren asesoramiento de un abogado en el Estado requerido.