Extradición en Marruecos: procedimiento, plazos y abogado
En Marruecos, la solicitud de extradición la examina la chambre criminelle de la Cour de cassation (Sala Penal del Tribunal de Casación), en Rabat. Sin embargo, un dictamen judicial favorable no completa por sí solo la entrega: después sigue una fase ejecutiva distinta, que incluye un decreto de autorización de la extradición. El procedimiento se regula principalmente en los artículos 718 a 745-2 del Código de Procedimiento Penal marroquí, modificado por la Ley n.º 03.23, que entró en vigor el 8 de diciembre de 2025. Los primeros plazos son breves: el fiscal del Rey o su adjunto debe interrogar a la persona detenida sobre su identidad dentro de las 24 horas siguientes a la detención, y la Sala Penal debe resolver dentro de los cinco días siguientes a la remisión del expediente, salvo que ordene una investigación complementaria.
Si le han detenido a usted o a un familiar, no dé por sentado que una notificación roja de INTERPOL es por sí misma una orden internacional de detención, que los plazos de prisión preventiva son iguales en todas las relaciones convencionales o que el consentimiento a la entrega puede retirarse después. Las primeras tareas son identificar la base jurídica de la solicitud, conseguir cuanto antes asistencia letrada en Marruecos, obtener los documentos en que se apoya la petición y conservar pruebas sobre identidad, nacionalidad, procedimiento y posibles riesgos antes de que se adopte una decisión.
¿Qué normas se aplican a una solicitud de extradición relacionada con Marruecos?
Empiece por el artículo 713 del Código de Procedimiento Penal. Este da prioridad a los convenios internacionales aplicables frente a las normas nacionales de cooperación judicial. Las disposiciones generales del Código se aplican cuando no existe un convenio pertinente o cuando el convenio no regula la cuestión concreta. Por eso, un mismo procedimiento marroquí puede quedar sujeto a umbrales delictivos o plazos convencionales distintos según el Estado requirente y los hechos imputados. El texto consolidado oficial identifica, entre otras reformas, la Ley n.º 03.23, promulgada el 13 de agosto de 2025 y publicada en el Boletín Oficial n.º 7437, de 8 de septiembre de 2025. Entre los cambios relevantes figuran la posibilidad de tramitar el asunto sin prisión provisional y el plazo de cinco días para que la Sala Penal decida tras recibir el expediente.
| Instrumento jurídico | Cuándo importa | Consecuencia práctica |
|---|---|---|
| Código de Procedimiento Penal de Marruecos, artículos 713 y 718–745-2 | Procedimiento interno y reglas supletorias cuando ningún tratado aplicable regula una cuestión | Los artículos 718–721 regulan los requisitos y límites principales; los artículos 726–737 tratan la solicitud, la detención, el examen judicial y la autorización ejecutiva. Los artículos posteriores regulan, entre otras materias, la especialidad, la ampliación de la entrega y el tránsito. El artículo 720 exige que los hechos sean punibles conforme al derecho marroquí y al del Estado requirente. Para un delito correccional cubierto, el umbral interno suele alcanzarse si la pena máxima de prisión prevista es de al menos un año, o si se ha impuesto una pena de al menos un año. Hay reglas especiales para varios hechos y ciertas condenas anteriores. El texto vigente también incluye los artículos 745-1 y 745-2, relativos a las garantías o compromisos que pueden solicitarse a las autoridades marroquíes y al tratamiento de una pena distinta según el derecho marroquí y el del Estado requirente. El artículo 750 establece reglas generales para calcular los plazos del Código. |
| Convenio bilateral de extradición aplicable | Solicitudes entre Marruecos y un Estado con un convenio vigente | Compruebe el umbral penal del tratado, los documentos exigidos, el plazo de detención provisional, el plazo de entrega y las reservas. En virtud del artículo 713, el convenio aplicable prevalece sobre las reglas internas incompatibles que solo se aplican de forma supletoria. |
| Convenio de extradición entre España y Marruecos, de 24 de junio de 2009 | Solicitudes entre España y Marruecos | Entró en vigor el 1 de septiembre de 2012. El artículo 2 fija umbrales propios para los delitos cubiertos; el artículo 15 permite poner fin a la detención provisional si la solicitud formal y los documentos justificativos no se reciben dentro de los 40 días siguientes a la detención. |
| Convenciones de las Naciones Unidas relativas a delitos concretos | Solo cuando los hechos estén comprendidos en el convenio pertinente y se cumplan sus condiciones | Una convención puede aportar una base convencional para los delitos que cubre, pero no sustituye la comprobación de los hechos, de las condiciones del tratado y de cualquier acuerdo bilateral aplicable. |
| Orden de detención europea y Convenio europeo de extradición | No constituyen el sistema general de entrega de Marruecos | Marruecos no es miembro de la Unión Europea, por lo que la orden de detención europea no se aplica como mecanismo de entrega entre Estados miembros. Marruecos no figura entre las partes del Convenio europeo de extradición de 1957; no suponga que se aplica y compruebe la relación convencional concreta. |
Marruecos no exige necesariamente un tratado en todos los casos para examinar una extradición: el Código interno contiene reglas cuando ningún convenio regula la solicitud. Pero la ausencia de tratado no significa ausencia de condiciones jurídicas. El Estado requirente debe demostrar una base válida en el Código o en el convenio aplicable, y el expediente debe contrastarse con los límites pertinentes. El estado del tratado y sus reservas deben comprobarse para el Estado concreto, no deducirse de la geografía o de que sea europeo. El artículo 720 también establece una regla para varios hechos distintos: si algunos quedan por debajo del umbral de un año, la pena máxima conjunta prevista por la legislación del Estado requirente debe alcanzar al menos dos años. Una condena firme anterior en cualquier Estado por un delito común, con una pena de al menos un año, puede modificar la aplicación del umbral. El abogado debe leer el artículo completo y comprobar el tratado aplicable en vez de aplicar una única cifra a todos los casos.
¿Quién decide: la Sala Penal o el Gobierno?
El procedimiento tiene una fase judicial y otra ejecutiva. La referencia del encargo a la Cour de cassation, chambre criminelle, en Rabat, es sustancialmente correcta para el examen judicial central, pero no describe toda la cadena de decisión. El fiscal del Rey ante el tribunal de primera instancia interviene en la fase inicial de detención e interrogatorio. Después, el expediente llega a la Sala Penal a través del fiscal general del Rey ante el Tribunal de Casación. Si la Sala emite un dictamen desfavorable porque no se cumplen las condiciones legales o existe un error evidente, el artículo 736 declara definitivo ese dictamen; la persona debe quedar en libertad respecto de la detención por extradición, salvo que exista otro fundamento legal para mantenerla detenida.
Si la Sala emite un dictamen favorable, el expediente se remite al ministro de Justicia. Conforme al artículo 737, el ministro puede proponer que el jefe del Gobierno firme un decreto que autorice la extradición. El decreto se transmite después al Ministerio de Asuntos Exteriores para su notificación diplomática y al Ministerio del Interior para notificarlo a la persona y ejecutarlo. Por tanto, el dictamen judicial sobre la legalidad y el decreto ejecutivo son fases diferentes. Ninguna de ellas debe confundirse con una entrega inmediata.
Cuando la persona no renuncia al procedimiento de extradición, el artículo 732 prevé una decisión motivada de la Sala Penal dentro de los cinco días siguientes a la remisión del expediente. El plazo empieza cuando el asunto se remite a la Sala, no cuando se produce la detención. La Sala puede ordenar una investigación complementaria si es necesario. Por ello, hay que registrar por separado la hora de la detención, la fecha de remisión del expediente y cualquier solicitud de documentación adicional. Si la persona consiente formalmente la entrega y renuncia al procedimiento, el artículo 730 exige que la declaración conste en un acta oficial y dispone que no puede retirarse conforme a ese artículo. No debe firmarse el consentimiento sin comprender sus consecuencias.
¿Qué ocurre cuando se recibe la solicitud?
| Etapa | Autoridad | Plazo o hecho desencadenante | Qué debe hacer la defensa |
|---|---|---|---|
| 1. Aviso o detención provisional urgente | Fiscal del Rey ante el tribunal de primera instancia | Mensaje urgente que deje constancia escrita o material; al mismo tiempo debe enviarse una solicitud oficial por vía diplomática | Conservar el aviso, anotar la hora y el fundamento de la detención y comprobar la orden o el acto judicial subyacente. |
| 2. Recepción de la solicitud formal | Ministerio de Asuntos Exteriores y después Ministerio de Justicia | La solicitud debe incluir los documentos del artículo 726, sin perjuicio de las reglas del tratado aplicable | Verificar el acto judicial ejecutable, el resumen de los hechos, las normas aplicables, los datos de identidad y nacionalidad y el compromiso de respetar la especialidad. |
| 3. Primer interrogatorio | Fiscal del Rey o su sustituto | Dentro de las 24 horas siguientes a la detención | Aclarar la identidad y el acto que fundamenta la detención; comprender el acta y solicitar abogado e intérprete si hace falta. |
| 4. Traslado y examen de la Sala | Sala Penal del Tribunal de Casación, en Rabat | Traslado lo antes posible a la prisión situada en la sede del Tribunal de Casación; decisión en cinco días desde la remisión, salvo investigación complementaria | Preparar una posición escrita concisa y documentos de apoyo; señalar cuestiones de identidad, nacionalidad, prescripción, condenas anteriores o documentos que falten. |
| 5. Dictamen judicial | Sala Penal del Tribunal de Casación | El dictamen desfavorable es definitivo según el artículo 736; el favorable abre la fase ejecutiva | Obtener la decisión motivada y comprobar de inmediato qué recurso legal, si lo hay, está disponible. No presuma que existe una apelación ordinaria ni una suspensión automática. |
| 6. Autorización y entrega | Ministro de Justicia, jefe del Gobierno si se propone un decreto, ministerios de Asuntos Exteriores e Interior | El artículo 737 prevé, como regla general, un mes desde la notificación diplomática del decreto para que el Estado requirente adopte las medidas necesarias para recibir a la persona, salvo regla convencional distinta | Registrar la fecha del decreto y de su notificación, el plazo del tratado aplicable y cualquier retirada, anulación o retraso que pueda afectar a la legalidad de la detención. |
La secuencia no es idéntica en todos los casos. El expediente formal puede estar completo cuando se produce la detención; en otros asuntos, el procedimiento comienza con un mensaje urgente de detención provisional y el expediente diplomático completo llega después. El artículo 728 permite a las autoridades marroquíes pedir información adicional si los documentos son insuficientes. La petición de documentos complementarios no significa por sí misma que la extradición vaya a concederse o denegarse: hay que revisar qué falta y qué plazo se ha fijado para aportarlo.
¿Qué ocurre durante las primeras 24 horas después de la detención?
El artículo 730 exige que el fiscal del Rey o su sustituto interrogue a la persona sobre su identidad dentro de las 24 horas, le informe del acto en que se basa la detención y levante un acta. La persona debe averiguar exactamente qué se está ejecutando: una solicitud de detención provisional, una orden internacional de detención, una sentencia extranjera u otro acto judicial ejecutable. Una notificación roja de INTERPOL es una alerta de cooperación policial; la propia organización aclara que no es una orden internacional de detención. No obstante, puede alertar a las autoridades marroquíes, que actuarán conforme al derecho marroquí y a los tratados aplicables.
Solicite pronto un abogado e informe de todas las nacionalidades que tenía en la fecha de los hechos alegados, cualquier discrepancia de nombre o fecha de nacimiento, cualquier sentencia firme anterior sobre los mismos hechos y cualquier procedimiento abierto en Marruecos. Conserve los documentos de detención, el número del asunto extranjero, pasaportes, registros civiles, resoluciones judiciales y los datos del abogado en el Estado requirente. La familia debe conservar los originales y enviar copias legibles, en lugar de intentar conseguir documentos por medios informales o engañosos.
El artículo 731 dispone que la persona detenida sea trasladada lo antes posible a la prisión situada en la sede del Tribunal de Casación. Por eso Rabat sigue siendo el centro de la fase judicial aunque la detención inicial ocurra en otro lugar. Un familiar en Casablanca, Tánger u otra ciudad no debe suponer que el tribunal local de primera instancia resolverá el fondo de la extradición. La práctica local se trata por separado en la página sobre los tribunales de Rabat y, si la detención se produce en Casablanca, en la guía de detenciones en Casablanca.
¿Puede la persona permanecer detenida durante la totalidad del procedimiento?
No existe un único plazo máximo que describa correctamente todos los casos desde la detención hasta la entrega. El Código establece varios plazos distintos, y un tratado aplicable puede sustituir el plazo nacional por defecto. Conforme al artículo 733, una persona detenida provisionalmente a petición de un Estado vecino puede solicitar la libertad si la solicitud formal y los documentos del artículo 726 no llegan dentro de los 30 días siguientes a la detención. Si el Estado requirente no es vecino, el plazo puede ampliarse un mes más. El Tribunal de Casación debe resolver en ocho días una solicitud de libertad presentada con arreglo al artículo 733. Estos plazos se refieren a la llegada del expediente formal después de una detención provisional; no son un límite global de detención para los procedimientos de extradición cuyo expediente ya esté completo.
Un tratado puede establecer otro plazo. Por ejemplo, el artículo 15 del convenio entre España y Marruecos permite poner fin a la detención provisional si la solicitud formal y los documentos no se reciben dentro de los 40 días posteriores a la detención. Antes de calcular una fecha límite, el abogado debe determinar si se aplica el artículo 733 o una disposición convencional. Importan la fecha de detención, si el Estado requirente es vecino, el canal por el que llegó la solicitud y el tratado aplicable.
El artículo 729, en su versión modificada, permite al fiscal del Rey iniciar el procedimiento sin detención provisional, por iniciativa propia o a petición de la persona o su defensa, y aplicar en su lugar una o varias medidas de control judicial. Es una posibilidad legal relevante, pero no un derecho automático a permanecer en libertad. El artículo 734 permite solicitar la libertad provisional en cualquier fase; la Sala Penal puede imponer control judicial. Después de que la Sala haya emitido su dictamen, la vía es más limitada; el abogado debe comprobar la autoridad competente y la base procesal prevista en el artículo 734, en vez de presentar una petición genérica de «fianza». El procedimiento marroquí contempla libertad provisional y control judicial; no debe equipararse a una vista de fianza de otro país.
Después de un dictamen favorable y de un decreto, el artículo 737 prevé otra consecuencia de libertad si el Estado requirente no toma las medidas necesarias para recibir a la persona dentro del mes siguiente a la notificación diplomática del decreto o no justifica suficientemente el retraso. El artículo 737-1 también prevé la libertad en situaciones concretas, como la retirada de la solicitud, la falta de medidas para recibir a la persona dentro del plazo legal o convencional aplicable, la anulación de la orden extranjera de búsqueda y detención, la anulación del decreto de entrega o la suspensión de su preparación. Los plazos del tratado pueden ser distintos, por lo que hay que registrar la fecha exacta de notificación y el instrumento aplicable.
Para los plazos regidos por el Código, el artículo 750 establece una regla general de cómputo: los plazos completos excluyen el primer y el último día; los plazos fijados en horas se rigen por separado; si el último día es festivo, el plazo se extiende hasta el siguiente día laborable. Un tratado aplicable puede establecer otra regla, por lo que el abogado debe calcular cada plazo desde el hecho que lo inicia y conforme al instrumento aplicable, sin contar automáticamente el día de la detención como primer día.
¿Marruecos extradita a sus nacionales o a personas con doble nacionalidad?
El artículo 718 describe un procedimiento relativo a una persona que no sea marroquí y se encuentre en territorio marroquí; el artículo 721 prohíbe, por regla general, la extradición si la persona tenía nacionalidad marroquí en la fecha del delito por el que se solicita la entrega. La fecha relevante es la de los hechos alegados, no necesariamente la detención ni la vista de extradición. Quien tenga otra nacionalidad no debe suponer que el segundo pasaporte elimina el obstáculo derivado de la nacionalidad marroquí. Puede ser necesario acreditar formalmente la nacionalidad: un pasaporte, un asiento del registro civil, un documento de naturalización o una sentencia firme sobre la nacionalidad pueden tener distinto valor probatorio. El último párrafo del artículo 721 establece una excepción específica para ataques contra la vida del jefe del Estado, un miembro de su familia o un miembro del Gobierno; Antes de considerar absoluta la regla de nacionalidad, hay que comprobar el texto exacto y el tratado aplicable.
La denegación de extradición no equivale a inmunidad frente al proceso penal. La posibilidad de que las autoridades marroquíes investiguen o persigan hechos cometidos en el extranjero es una cuestión separada, sometida a las reglas marroquíes de jurisdicción y, cuando proceda, al tratado pertinente. El abogado debe evaluar tanto el expediente de extradición como cualquier procedimiento nacional, sin sugerir que una denegación termina automáticamente toda exposición penal.
¿Qué ocurre si varios Estados reclaman a la misma persona o Marruecos tiene un asunto propio?
El artículo 724 regula las solicitudes de extradición concurrentes. La Sala Penal examina cada solicitud por separado y no tiene prioridad automática el Estado que envió antes los documentos. Si las solicitudes se refieren a los mismos hechos, el Código señala como factores relevantes el Estado cuyos intereses fueron perjudicados o el territorio donde se cometieron los hechos. También deben analizarse todas las circunstancias, las obligaciones convencionales y los procedimientos pendientes.
El artículo 725 se refiere a una persona procesada o condenada en Marruecos por un delito distinto. Como regla general, la entrega se aplaza hasta que termine el procedimiento marroquí o se cumpla la pena marroquí y, cuando corresponda, las medidas coercitivas aplicables. El Código también contempla la entrega temporal para un procedimiento extranjero si el Estado requirente se compromete expresamente a devolver a la persona una vez que su tribunal haya examinado el asunto. Es un mecanismo concreto de coordinación, no una promesa de que la persona pueda elegir el orden de los procesos penales.
¿Qué protecciones siguen vigentes después de la entrega?
El artículo 723 establece el principio de especialidad: con sujeción a las excepciones legales y al consentimiento posterior de Marruecos, el Estado requirente no debe procesar, condenar, detener ni restringir de otro modo a la persona entregada por un delito diferente cometido antes de la entrega. El artículo 738 permite que las autoridades marroquíes consientan el procesamiento por otro delito anterior, siguiendo el procedimiento del artículo 739. El artículo 740 establece otra excepción si la persona, pudiendo marcharse, permanece en el Estado requirente durante 30 días después de su liberación definitiva o regresa tras haberse marchado. La reextradición a un tercer Estado es una cuestión distinta y debe comprobarse conforme al Código y al tratado aplicable. La persona debe conservar la decisión de entrega y las garantías escritas, porque los delitos y las condiciones autorizados en Marruecos pueden importar después del traslado.
El tránsito también es distinto de una extradición a Marruecos. El artículo 744 regula el paso por territorio marroquí, o el transporte en barcos o aeronaves marroquíes, de una persona no marroquí que un Estado entrega a otro. Deben presentarse la solicitud y los documentos previstos; en las circunstancias establecidas por el Código, la autorización corresponde al ministro de Justicia, incluso conforme a reglas de reciprocidad o a un tratado. Una solicitud de tránsito no debe tratarse como una nueva decisión sobre el fondo de la extradición sin comprobar su base jurídica.
¿Qué puede hacer un abogado de extradición en cada fase?
- Inmediatamente después de la detención: confirmar identidad, nacionalidad, instrumento jurídico exacto y si la detención es provisional; solicitar acceso a abogado e intérprete; registrar la hora de detención y del primer interrogatorio.
- Antes de la vista ante la Sala: obtener los documentos enviados por el Estado requirente; comparar los hechos alegados y los preceptos penales con el Código y el tratado; detectar documentos ausentes, posible error de identidad, procedimientos marroquíes o una sentencia firme anterior relevante; reunir pruebas que apoyen cualquier límite legal aplicable.
- En materia de detención: determinar si puede solicitarse en esa fase la vía sin prisión provisional del artículo 729, la libertad de los artículos 733–734 o la libertad tras retirada o demora conforme a los artículos 737 o 737-1. La solicitud debe seguir la vía legal correcta y señalar la fecha desencadenante.
- Antes de consentir: explicar la diferencia entre aceptar la entrega y renunciar al procedimiento completo de extradición. El artículo 730 establece que el consentimiento formal registrado conforme a esa disposición no puede retirarse. No firme una declaración sin comprender el efecto sobre el procedimiento judicial y las garantías convencionales.
- Después del dictamen: distinguir el dictamen judicial del decreto ejecutivo, comprobar las fechas de notificación y cualquier plazo de entrega específico del tratado, y evaluar con abogado local un recurso excepcional o un procedimiento internacional urgente. No suponga que una presentación suspende automáticamente la entrega.
- Después del traslado: conservar la decisión sobre especialidad y coordinarse con el abogado del Estado requirente para que cualquier procedimiento posterior se mantenga dentro de los delitos y condiciones autorizados por la ley.
Ejemplo hipotético. Un extranjero es detenido en Marruecos después de que una autoridad extranjera envíe una solicitud urgente por medio de INTERPOL. Las primeras preguntas no son si la notificación roja es «válida en todas partes», sino qué orden o sentencia ejecutable la respalda, si el expediente diplomático formal llega dentro del plazo aplicable y si el artículo 729 permite continuar sin prisión provisional. Si la persona tenía nacionalidad marroquí en la fecha de los hechos alegados, debe aportar pruebas de ello inmediatamente, porque el artículo 721 atribuye importancia jurídica al momento en que existía esa nacionalidad.
¿Qué motivos de denegación y recursos posteriores requieren asesoramiento específico?
El artículo 721 establece límites legales a la extradición, incluida la regla sobre delitos políticos, la protección relacionada con la nacionalidad y determinadas protecciones frente a la discriminación o riesgos graves; los motivos detallados, las pruebas y los plazos de impugnación se tratan en la guía separada sobre cómo impedir una extradición desde Marruecos. Según el artículo 736, el dictamen desfavorable es definitivo; el favorable conduce a un decreto ejecutivo, no a una apelación ordinaria. El recurso de retractación previsto en los artículos 563–564 es extraordinario, no una apelación ordinaria, y no debe suponerse que suspenda la entrega automáticamente. En su decisión de 15 de julio de 2024 sobre la comunicación CAT/C/80/D/1111/2021, el Comité contra la Tortura concluyó que la extradición de Yidiresi Aishan a China, si se ejecutara, violaría el artículo 3 de la Convención; también señaló que no se había establecido un efecto suspensivo automático del recurso de retractación. Esta decisión de un órgano de tratado depende de los hechos concretos y no es una sentencia de apelación marroquí ni una garantía de igual resultado en otro caso. Marruecos no es parte en el CEDH; las comunicaciones del artículo 22 de la Convención contra la Tortura son distintas de la revisión interna. Solicite asesoramiento urgente sobre las vías y los plazos disponibles.
¿Qué deben preparar la familia y el abogado extranjero?
- La fecha, hora y lugar exactos de la detención; la comisaría o fiscalía que intervino; y cualquier documento o número comunicado por las autoridades.
- Todos los pasaportes y documentos de nacionalidad, especialmente las pruebas de nacionalidad en la fecha de los hechos alegados.
- La orden de detención extranjera, la sentencia ejecutable o resolución judicial, el resumen de hechos, los preceptos penales aplicables y las traducciones disponibles.
- Cualquier sentencia firme relativa a los mismos hechos, documentos de procedimientos en Marruecos y materiales relacionados con la prescripción.
- El tratado aplicable, si existe, incluidos los documentos exigidos, el plazo de detención provisional y el plazo de entrega.
- Pruebas fiables de cualquier riesgo alegado o motivo legal de denegación, con una breve explicación de lo que demuestra cada documento. No altere documentos ni pida a testigos que coordinen sus versiones.
- Los datos de contacto de los abogados en Marruecos y en el Estado requirente, del familiar autorizado para recibir información y cualquier comunicación consular ya realizada.
Si la solicitud procede de otro Estado, empiece por la explicación general de las etapas en la guía sobre cómo funciona la extradición, desde la solicitud hasta la decisión final, y después compruebe las reglas específicas de Marruecos explicadas aquí. La familia no debe intentar resolver el asunto contactando informalmente con la policía extranjera, ocultando a la persona o evitando comparecencias judiciales. La ayuda útil consiste en conservar los documentos, mantener una cronología precisa y facilitar la comunicación entre el abogado y las autoridades competentes.
Preguntas frecuentes
¿Basta una notificación roja de INTERPOL para extraditar a alguien?
No. Una notificación roja es una alerta policial internacional, no una orden internacional de detención. Las autoridades marroquíes deben actuar conforme al derecho marroquí y al tratado aplicable; siguen siendo importantes el acto judicial subyacente y la solicitud formal.
¿Puede la persona solicitar la libertad antes de la decisión de extradición?
Sí. El Código prevé en el artículo 729 una vía sin prisión provisional y en el artículo 734 solicitudes de libertad provisional. La libertad no es automática y la vía disponible depende de la fase y del tratado aplicable.
¿Puede retirarse el consentimiento después de aceptar la entrega?
El artículo 730 establece expresamente que el consentimiento formal registrado conforme a esa disposición no puede retirarse. Debe obtenerse asesoramiento jurídico antes de firmar. Consentir la entrega no equivale a confirmar la identidad ni a acusar recibo de la solicitud.
¿Un dictamen favorable del Tribunal de Casación significa que la entrega será inmediata?
No. El dictamen favorable abre la fase ejecutiva y el procedimiento del decreto previsto en el artículo 737. El tratado aplicable puede modificar el plazo para que el Estado requirente reciba a la persona.
¿Marruecos utiliza la orden de detención europea?
No. La orden de detención europea es un mecanismo de entrega dentro de la Unión Europea y no se aplica como tal a Marruecos. Deben comprobarse el Código marroquí y cualquier tratado entre Marruecos y el Estado requirente.
Fuentes
- Código de Procedimiento Penal de Marruecos, Ley n.º 22.01, texto consolidado de 8 de septiembre de 2025 (Ministerio de Justicia, Dirección de Legislación y Estudios; texto árabe que incorpora las modificaciones de la Ley n.º 03.23).
- Ministerio de Justicia de Marruecos: entrada en vigor de la Ley n.º 03.23 el 8 de diciembre de 2025 (comunicado oficial).
- Convenio de extradición España–Marruecos, de 24 de junio de 2009 (Boletín Oficial del Estado; en vigor desde el 1 de septiembre de 2012).
- Colección de Tratados de la ONU: declaración de Marruecos conforme al artículo 22 de la Convención contra la Tortura (registrada el 19 de octubre de 2006).
- Oficina de Tratados del Consejo de Europa: estado de la Convención Europea de Extradición.
- INTERPOL: información sobre notificaciones rojas.
- Comité contra la Tortura de la ONU, comunicación CAT/C/80/D/1111/2021 sobre Yidiresi Aishan (decisión adoptada el 15 de julio de 2024; decisión de un órgano de tratado, no de un tribunal de apelación marroquí).
- EUROMED Justice, guía jurídica sobre extradición (contexto comparativo; los materiales antiguos deben contrastarse con el Código y los tratados vigentes).
Para recibir asesoramiento sobre un caso concreto, solicite una consulta con un abogado que pueda evaluar el procedimiento marroquí y el tratado aplicable. Solicitar una consulta.