Cómo impedir una extradición desde Dinamarca: motivos, recursos y plazos
En Dinamarca, el tribunal decide si una persona puede ser entregada a otro Estado. Conforme al artículo 35 de la Ley danesa de Extradición (udleveringsloven), resuelve la solicitud de la fiscalía el tribunal de primera instancia del distrito donde la persona reside o se encuentra. Si ninguno de esos fueros resulta aplicable, el asunto puede tramitarse donde fue detenida la persona. El primer recurso debe presentarse dentro de los tres días siguientes a la resolución; si la persona no estuvo presente cuando se dictó, el plazo puede comenzar con la notificación. Obtenga la resolución y confirme de inmediato la fecha de notificación.
Esta página se centra en los motivos de denegación, los recursos y la protección urgente. Para conocer el procedimiento completo, consulte Extradición desde Dinamarca: cómo funciona el procedimiento. La Ley n.º 117, de 11 de febrero de 2020, trasladó la decisión del poder ejecutivo a los tribunales; el Ministerio de Justicia y el Tribunal Municipal de Copenhague no son la vía competente en cada caso.
Identifique la vía antes de elegir la defensa
Los motivos de denegación varían según el Estado solicitante. No aplique automáticamente las reglas de terceros países a los procedimientos de la UE o de los países nórdicos.
| Vía | Base jurídica principal | Primeras comprobaciones |
|---|---|---|
| Estado miembro de la UE, salvo Finlandia y Suecia | Reglas de entrega de la UE, §§ 13–16, y garantías generales de §§ 2–8 | Compruebe los delitos enumerados, los umbrales de pena, la doble tipificación cuando proceda y los motivos de denegación. Véase el artículo separado sobre el procedimiento de la Orden Europea de Detención y Entrega. |
| Reino Unido | Acuerdo de Comercio y Cooperación UE–Reino Unido (TCA), aplicado junto con el Derecho danés y sus excepciones específicas | El Reino Unido ya no pertenece a la UE y esta no es una orden europea de detención. Compruebe la vía del TCA y sus diferencias respecto de la entrega dentro de la UE. |
| Finlandia, Islandia, Noruega o Suecia | Orden Nórdica de Detención conforme al § 9, junto con las garantías generales de §§ 2–8 | Compruebe la orden nórdica y los motivos de denegación aplicables; no dé por hecho que las reglas y plazos de terceros países se aplican sin cambios. |
| Estado fuera de la UE, el Reino Unido y el grupo nórdico | Requisitos de elegibilidad, §§ 18–22; motivos de denegación, §§ 23–28; garantías generales, §§ 2–8 | Compruebe la base convencional, el umbral de pena, las pruebas, los delitos políticos o militares, la prescripción, una condena en ausencia y los riesgos tras la entrega. |
Dinamarca es parte del Convenio Europeo de Extradición de 1957 (ETS n.º 24), con reservas. Puede denegar la extradición si esta ocasionaría consecuencias personales especialmente graves por la edad, la salud u otros motivos personales, o si se trata de ejecutar una sentencia dictada por un tribunal especial. Conforme a la reserva de Dinamarca al artículo 12, cuando circunstancias especiales lo justifiquen, las autoridades pueden exigir pruebas que establezcan una presunción suficiente de culpabilidad; si son insuficientes, puede denegarse la extradición. Esta vía probatoria del Convenio es distinta del motivo legal del § 23 aplicable a solicitudes de terceros países. La antigua reserva relativa al umbral de un año se retiró el 23 de septiembre de 2002. Los casos nórdicos siguen el Mandato de Detención Nórdico. A 26 de octubre de 2026, el proyecto de ley L 31, presentado el 7 de octubre de 2026, propone cambios en las reglas de entrega de la UE; todavía no es ley, por lo que debe comprobarse su estado y fecha de entrada en vigor.
¿Qué motivos de denegación se aplican a una solicitud de un tercer país?
Lea conjuntamente las disposiciones generales y las específicas para terceros países. «No podrá extraditarse» indica una prohibición obligatoria si se cumple el requisito; «podrá denegarse» deja margen de apreciación. El tribunal controla la legalidad y los motivos legales, pero no celebra un nuevo juicio completo sobre la culpabilidad.
| Motivo | Base jurídica y efecto | Pruebas que debe preparar |
|---|---|---|
| Edad | § 2: no cabe extradición si, en la fecha de los hechos, la persona no había alcanzado la edad de responsabilidad penal danesa. Es una prohibición obligatoria si se acredita. | Certificado de nacimiento y fecha de los hechos. |
| Los mismos hechos ya juzgados | § 3: una condena o absolución en Dinamarca, un país nórdico o un Estado de la UE puede impedir la extradición. Una resolución de un tercer país puede justificar la denegación si se cumplen las condiciones legales de ejecución. | Resolución firme y prueba de ejecución, cuando sea necesaria. |
| Procedimiento en Dinamarca | § 4(1): si se archivaron las actuaciones en Dinamarca, la extradición solo es posible si se cumplen los requisitos legales para reabrirlas. Conforme al § 4(2), puede denegarse la extradición para enjuiciamiento si ya hay un procedimiento danés por los mismos hechos y corresponde continuarlo en Dinamarca. | Decisiones de la fiscalía o del tribunal, expediente danés y pruebas del vínculo de la persona con Dinamarca. |
| Hechos en Dinamarca / doble tipificación | El § 5 prohíbe la extradición cuando los hechos se cometieron total o parcialmente en Dinamarca y no son punibles conforme al Derecho danés. Las reglas de la UE sobre doble incriminación y las excepciones para delitos enumerados son distintas; véase la doble tipificación en casos de extradición. | Cronología, pruebas del lugar de los hechos y comparación con el Derecho danés. |
| Persecución o trato prohibido | El § 6(1) prohíbe la entrega si existe riesgo de persecución grave por origen, pertenencia a un grupo, religión, opinión política o circunstancias políticas. El § 6(2) cubre la tortura y los tratos inhumanos o degradantes; el § 6(3), otras vulneraciones de las obligaciones internacionales de Dinamarca. Estas garantías generales se aplican a todas las vías. | Amenazas individuales, informes médicos, centro de detención probable, informes fiables y pruebas sobre la supervisión de las garantías. |
| Base probatoria insuficiente | El § 23 exige denegar la extradición si circunstancias especiales indican que la acusación o condena carece de base probatoria suficiente. No es un nuevo juicio; normalmente no basta con negar la culpabilidad. | Contradicciones concretas, error de identidad, documentos poco fiables o material que debilite la decisión extranjera. |
| Delito militar o político | Los §§ 24–25 prohíben, por regla general, la extradición por delitos militares o políticos, con excepciones convencionales para ciertos delitos relacionados con terrorismo y una excepción limitada en el § 25. | Conducta real, contexto político y cláusula convencional que pudiera excluir la excepción. |
| Prescripción / hechos extraterritoriales | El § 26 prohíbe la extradición si Dinamarca tiene jurisdicción y la acción penal o la ejecución de la pena ha prescrito conforme al Derecho danés. Según el § 27, puede denegarse por hechos fuera del Estado solicitante si Dinamarca no tendría jurisdicción sobre hechos extraterritoriales equivalentes. | Fechas, reglas de prescripción, lugar de los hechos y fundamento de jurisdicción. |
| Condena en ausencia | El § 28 exige que la solicitud acredite una de las garantías legales antes de la entrega para ejecutar una condena dictada en ausencia: citación personal o notificación oficial y oportuna del juicio, con advertencia de que puede celebrarse sin la persona; conocimiento del juicio y representación efectiva por un abogado autorizado para ese asunto; tras notificarse la sentencia, información expresa del derecho a una nueva revisión o recurso y del plazo, sin que la persona haya ejercido ese derecho; o notificación personal inmediatamente después de la entrega, junto con información sobre el derecho y el plazo. | Citación y prueba de notificación, acta de audiencia, autorización del abogado, sentencia y reglas de revisión o recurso. |
La nacionalidad no constituye una prohibición absoluta. Según el § 7, un ciudadano danés o residente permanente entregado para ser enjuiciado puede quedar sujeto a la condición de regresar a Dinamarca para cumplir una pena privativa de libertad; no es un derecho automático. El § 18 establece requisitos distintos para ciudadanos daneses reclamados por terceros países.
¿Cómo demostrar un riesgo real para los derechos humanos?
El § 6 es relevante si la persona teme persecución, tortura, violencia en prisión, hacinamiento extremo, falta de atención médica esencial o una denegación grave de justicia. Las afirmaciones generales sobre malas condiciones rara vez bastan. Identifique el centro probable, el daño previsible, el riesgo individual y por qué las garantías propuestas no lo eliminarían.
- Utilice informes recientes del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, mecanismos de la ONU u organizaciones de derechos humanos reconocidas; indique el centro o región y la fecha del informe.
- Vincule los informes con la situación personal: vulnerabilidad médica, amenazas previas, perfil político o de grupo, detención anterior o riesgo concreto de violencia.
- Examine las garantías diplomáticas: quién las emitió, si identifican el centro y las condiciones, y si su cumplimiento puede supervisarse de forma independiente.
- Traduzca los documentos esenciales e indique su fuente y fecha. El § 35(5) permite al tribunal pedir información adicional.
En el asunto 7/2024 (13 de agosto de 2024), el Tribunal Supremo denegó la extradición a Moldavia conforme al § 6(2), porque las actuaciones acreditaban un riesgo real de trato contrario al artículo 3. El Tribunal no consideró que las garantías moldavas neutralizaran suficientemente ese riesgo. La decisión depende de los hechos y no prohíbe toda extradición a Moldavia. En un caso comparable, la defensa debe relacionar informes independientes actuales con las condiciones y la duración probables de la detención de la persona y comprobar la fiabilidad práctica y la supervisión de las garantías.
En el asunto 3/2025 (20 de junio de 2025), el Tribunal Supremo confirmó la extradición a Ucrania tras valorar información y garantías detalladas sobre la detención junto con las circunstancias personales; no apreció riesgo real conforme al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En el asunto relacionado 2/2025, ese mismo día, confirmó la denegación porque la persona pertenecía a un grupo especialmente vulnerable. El resumen oficial del Tribunal confirma ambos resultados. No existe una regla absoluta: las garantías importan, pero la vulnerabilidad individual todavía puede hacer ilegal la entrega.
¿Qué plazos hay que cumplir?
Los plazos de recurso son distintos de los períodos orientativos para decidir o ejecutar una entrega. Un plazo orientativo no implica automáticamente la puesta en libertad.
| Etapa | Plazo o regla | Qué hacer |
|---|---|---|
| Decisión del tribunal de primera instancia | § 35(6): recurso (kære) ante el tribunal superior competente dentro de los 3 días siguientes a la resolución. Si la persona no estuvo presente cuando se dictó, la notificación puede determinar el inicio del plazo; compruébelo de inmediato conforme al § 910. | Obtenga la resolución escrita y contacte de inmediato con un abogado; no espere a tener todas las traducciones. |
| Recurso posterior ante el Tribunal Supremo | Normalmente, la solicitud de autorización a Procesbevillingsnævnet debe presentarse en 14 días desde la decisión del tribunal superior, conforme al § 968a(2) de la Ley de Administración de Justicia. Si la persona no estaba presente al pronunciarse la decisión, el plazo empieza con la notificación; excepcionalmente puede concederse autorización tardía dentro de un año. | La autorización es excepcional. Valore si el asunto plantea una cuestión de principio y solicite por separado la suspensión necesaria. |
| Alerta de tercer país; falta la solicitud formal | Según el § 53(2), deben levantarse las medidas basadas en una alerta internacional si la solicitud formal no se recibe en 30 días desde el arresto, salvo prórroga excepcional del tribunal. | Registre la fecha del arresto y pida al tribunal que compruebe la recepción. No es un límite de 30 días para la duración total del asunto. |
| Decisión sobre orden nórdica o europea | El § 37 fija, en la medida de lo posible, 30 días desde el arresto para asuntos nórdicos y 60 para asuntos de la UE; con consentimiento, 3 y 10 días respectivamente. | Son objetivos temporales, no reglas de liberación automática. |
| Decisión definitiva sobre una solicitud de tercer país | No existe un plazo legal fijo comparable para la decisión definitiva. | Pida una actualización motivada, pero no dé por hecho que el tribunal puede imponer un plazo a la investigación de la fiscalía. |
| Entrega tras la firmeza | El texto publicado del § 38(2) prevé que la entrega se realice cuanto antes y, cuando sea posible, en 5 días (país nórdico), 10 días (UE y vía británica del TCA) o 30 días (tercer país). El tribunal puede prorrogar el plazo en circunstancias especiales; de lo contrario, debe cesar la detención si vence el plazo aplicable sin entrega. | Compruebe cuándo quedó firme la resolución y si se ordenó una prórroga. La solicitud de autorización ante el Tribunal Supremo no garantiza por sí sola la suspensión. |
| Medida provisional del TEDH | No existe un número ordinario fijo de días para solicitar una medida conforme a la Regla 39; debe hacerse urgentemente si el daño irreparable es inminente. | Incluya resoluciones nacionales, pruebas del riesgo y el calendario previsto de entrega. |
Recurso, argumentos constitucionales y detención son cuestiones distintas
- Tribunal de primera instancia: plantee cada motivo, cite el apartado legal y aporte pruebas. El § 34 prevé abogado de oficio salvo que la persona elija uno; el Estado suele asumir los gastos, aunque excepcionalmente el tribunal puede imponerlos a la persona.
- Tribunal superior: recurra en tres días. Explique los errores jurídicos, las pruebas ignoradas y la información pendiente. El órgano competente será Østre Landsret o Vestre Landsret según el distrito, no necesariamente un tribunal de Copenhague.
- Tribunal Supremo: solicite autorización en 14 días, sujeto a la regla de notificación indicada. La solicitud no suspende automáticamente la ejecución; pida por separado cualquier suspensión necesaria.
- Argumentos constitucionales: Dinamarca no tiene un tribunal constitucional separado ni un recurso constitucional autónomo que bloquee automáticamente la entrega. Los argumentos constitucionales y de derechos humanos se plantean ante los tribunales ordinarios. Invocar la Constitución no sustituye el plazo de tres días.
- Detención: impugnar la extradición e impugnar la prisión provisional son actuaciones relacionadas pero distintas. Obtenga la orden de detención vigente, su fecha de vencimiento y la próxima revisión; el recurso no libera automáticamente a la persona.
En el asunto 95/2022 (13 de abril de 2023), el Tribunal Supremo advirtió que la demora por sí sola no basta. Las disposiciones invocadas no autorizaban a los tribunales ordinarios a fijar un plazo para que la fiscalía terminara de investigar una solicitud de un tercer país. Una objeción basada en el artículo 3 contra la extradición no creó por sí sola un recurso del artículo 13 respecto de la duración de esa investigación.
¿Pueden Estrasburgo, la ONU, el asilo o INTERPOL detener la entrega?
Estas vías no sustituyen un recurso danés. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos solo puede indicar una medida provisional conforme a la Regla 39 en circunstancias excepcionales, cuando exista riesgo inminente de daño irreparable, por ejemplo un riesgo acreditado para la vida o de tortura o trato inhumano. Una solicitud en Estrasburgo no suspende por sí sola la entrega. Véase Solicitud ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Dinamarca acepta comunicaciones individuales conforme al Protocolo Facultativo del PIDCP y al artículo 22 de la Convención contra la Tortura, sujetas a jurisdicción y admisibilidad. Ni la comunicación ni la solicitud de medidas provisionales suspenden automáticamente la entrega.
Las mismas pruebas de persecución pueden respaldar una solicitud de asilo, pero la extradición y el asilo son procedimientos separados. Informe a los abogados de ambos y no dé por hecho que pedir asilo suspende automáticamente la entrega. Véase Extradición frente a expulsión.
Una notificación roja o difusión de INTERPOL no es una orden judicial danesa de extradición. Si los datos son inexactos o contrarios a las normas, puede presentarse una solicitud separada ante la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL (CCF), pero no paraliza automáticamente el procedimiento danés. Véase Supresión de notificaciones rojas de INTERPOL y representación ante la CCF.
Árbol práctico de actuación
- Si hay arresto: solicite abogado y la orden o petición, registre la fecha del arresto e identifique el Estado solicitante. Para una alerta de tercer país, controle el plazo de 30 días del § 53(2).
- Si ya resolvió el tribunal de primera instancia: preserve el plazo de recurso de tres días y envíe al abogado la resolución, el acta y las pruebas de inmediato.
- Si el riesgo se refiere a persecución o detención: identifique el centro probable, vincule los informes a la persona y contraste las garantías con las condiciones y la supervisión reales.
- Si hay condena en ausencia: obtenga la citación, prueba de notificación, expediente de defensa, sentencia y reglas de revisión o recurso; el § 28 exige una garantía concreta.
- Si se denegó la extradición pero se solicita otra revisión: compruebe si se concedió autorización y si existe una orden separada de detención o suspensión. No se base solo en noticias.
Ejemplo hipotético: una persona detenida por una solicitud de un país no perteneciente a la UE denuncia amenazas políticas y abusos en la prisión indicada. Una impugnación útil aportaría información reciente del centro, detalles de las amenazas, informes médicos pertinentes y razones por las que las garantías no protegen a esa persona. La defensa invocaría el § 6 y preservaría el plazo de recurso de tres días.
Errores que pueden hacer fracasar la impugnación
- Esperar al expediente extranjero completo antes de contactar con un abogado, pese al plazo de tres días.
- Afirmar solo «soy inocente»: la extradición no suele ser un nuevo juicio y el § 23 exige circunstancias especiales que muestren pruebas insuficientes.
- Aportar informes sobre el país sin vincularlos con la persona y las condiciones de detención probables.
- Suponer que la nacionalidad, el asilo, una solicitud ante la CCF o una petición a Estrasburgo prohíben o suspenden automáticamente la entrega.
- Confundir el consentimiento a la entrega con la renuncia a una audiencia o al principio de especialidad. Según el § 36, el consentimiento se da ante el tribunal y deben explicarse sus consecuencias.
- Suponer que solicitar autorización ante el Tribunal Supremo suspende automáticamente la ejecución o que impugnar la extradición equivale a impugnar la detención.
Como el plazo de recurso puede ser de solo tres días, solicite cuanto antes asesoramiento de un abogado danés especializado en extradición. Si lo desea, puede solicitar una evaluación del caso. Esta información es general y no constituye asesoramiento sobre el resultado de un caso individual.
Preguntas sobre cómo detener una extradición desde Dinamarca
¿Un recurso detiene automáticamente la entrega?
No. El primer recurso debe presentarse en tres días y una solicitud posterior de autorización ante el Tribunal Supremo no garantiza por sí sola la suspensión. El abogado debe pedir expresamente cualquier medida provisional necesaria.
¿Basta una notificación roja para justificar la extradición?
No. Una notificación roja es una alerta internacional, no la decisión danesa definitiva de extradición. Para terceros países, el § 53 regula las medidas provisionales antes de recibir la solicitud formal; la solicitud y los requisitos legales deben examinarse igualmente.
¿Puede Dinamarca denegar la extradición por las condiciones penitenciarias?
Sí, si las pruebas demuestran un riesgo real de tortura o trato inhumano o degradante conforme al § 6 y a las obligaciones internacionales de Dinamarca. Los informes generales deben vincularse a la persona y a las condiciones probables. Las garantías concretas y creíbles pueden influir en el resultado.
¿Tiene Dinamarca un tribunal constitucional?
No existe un tribunal constitucional separado que conozca de recursos de extradición. Los argumentos constitucionales y de derechos humanos se plantean ante tribunales ordinarios; un recurso posterior ante el Tribunal Supremo suele requerir autorización.
Fuentes y materiales jurídicos
- Ley danesa de Extradición, Ley n.º 117 de 11 de febrero de 2020 (udleveringsloven), con sus modificaciones.
- Guía del Director de la Fiscalía sobre extradición desde Dinamarca (9 de abril de 2024; plazos y vía del Reino Unido).
- Ley de Administración de Justicia (retsplejeloven), texto consolidado de 2025, incluidos §§ 968a y 969.
- Oficina de Tratados del Consejo de Europa: reservas y declaraciones de Dinamarca al Convenio Europeo de Extradición (ETS n.º 24).
- Tribunal Supremo de Dinamarca, asunto 7/2024, decisión de 13 de agosto de 2024 (Moldavia y garantías penitenciarias).
- Tribunal Supremo de Dinamarca, asunto 95/2022, decisión de 13 de abril de 2023 (plazo de investigación de una solicitud de tercer país).
- Tribunal Supremo de Dinamarca, resumen oficial de los asuntos 3/2025 y 2/2025, decisiones de 20 de junio de 2025 (Ucrania, garantías penitenciarias y vulnerabilidad individual).
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos: solicitud de medidas provisionales conforme a la Regla 39.
- Base de datos de órganos de tratados de la ONU: aceptación por Dinamarca de procedimientos de comunicaciones individuales.
- Parlamento danés, proyecto de ley L 31 presentado el 7 de octubre de 2026: cambios propuestos en la entrega dentro de la UE, pendiente a 26 de octubre de 2026.